Sentencia N° 314 — Sala de Casación Penal del TSJ, 1 de julio de 2008

TSJ/SCP, Sent. N° 314, Exp. C08-192, 01/07/2008
ExpedienteC08-192
PonenteEladio Ramón Aponte Aponte
MateriaPenal
Tipo de recursoCasacion Penal
Fecha de la decisión2008-07-01
DecisiónCon Lugar

Resumen

La Sala de Casación Penal se pronunció sobre el recurso de casación interpuesto por el defensor público de Randy Scott Zambrano, quien había sido condenado por homicidio calificado. La Corte de Apelaciones había declarado sin lugar el recurso de apelación, lo que motivó la impugnación. La defensa alegó la falta de motivación en la sentencia de la Corte de Apelaciones, argumentando que no se habían expuesto las razones que justificaran la condena y que existían contradicciones en el testimonio presentado durante el juicio. La Sala, al revisar las denuncias, determinó que la falta de motivación era un vicio de orden público y, por lo tanto, procedió a declarar admisible el recurso de casación. Se convocó a una audiencia pública para continuar con el proceso, asegurando así el derecho a la defensa y la tutela judicial efectiva del acusado. La decisión de la Sala fue un paso hacia la revisión de la sentencia impugnada, buscando garantizar un juicio justo y conforme a derecho.

Extracto de la motiva

La Sala pasa a decidir: En el presente caso, el impugnante inobservó la técnica de exposición formal del recurso de casación, ya que no determinó en forma clara y precisa el motivo de procedencia del referido recurso (falta de aplicación, indebida aplicación o errónea interpretación). No obstante lo anterior, luego de haber revisado los fundamentos de las dos denuncias del presente recurso, la Sala de Casación Penal indica, que se desprende suficientemente que las mismas versan sobre la presunta inmotivación de la sentencia de la alzada, y siendo que lo delatado comporta un vicio de orden público, lo procedente y ajustado a derecho, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 466 del Código Orgánico Procesal Penal, es declarar admisible el recurso de casación.

Dispositiva

En consecuencia, se convoca a una audiencia pública que deberá celebrarse dentro de un plazo no menor de quince (15) ni mayor de treinta (30) días. Convóquese a las partes y líbrense las correspondientes boletas. Publíquese, regístrese y notifíquese.

Palabras clave

homicidio calificadorecurso de casaciónfalta de motivaciónderecho a la defensatutela judicial efectivaCódigo Orgánico Procesal Penalsentencia de apelación

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