Sentencia N° 314 — Sala de Casación Penal del TSJ, 7 de junio de 2005

TSJ/SCP, Sent. N° 314, Exp. C05-0213, 07/06/2005
ExpedienteC05-0213
PonenteEladio Ramón Aponte Aponte
MateriaPenal
Tipo de recursoCasacion Penal
Fecha de la decisión2005-06-07
DecisiónDesestima por Manifiestamente Infundado

Resumen

La Sala N° 7 de la Corte de Apelaciones declaró sin lugar la apelación interpuesta por el abogado Raúl Alfonso Lobos Gil, defensor de Alfredo Rafael León Chirguita, quien había sido condenado a 17 años y 4 meses de presidio por homicidio simple. La defensa interpuso recurso de casación, alegando violaciones a la ley por parte de la Corte de Apelaciones. La Sala de Casación Penal revisó el fallo impugnado y consideró que la apelación había sido admitida correctamente, desestimando el recurso por infundado.

Extracto de la motiva

El artículo 462 del Código Orgánico Procesal Penal, contempla lo siguiente: “Artículo 462. Interposición. El recurso de casación será interpuesto ante la Corte de Apelaciones, dentro del plazo de quince días después de publicada la sentencia, salvo que el imputado se encontrare privado de su libertad, caso en el cual este plazo comenzará a correr a partir de la fecha de su notificación personal, previo traslado. Se interpondrá mediante escrito fundado en el cual se indicarán en forma concisa y clara, los preceptos legales que se consideren violados por la falta de aplicación, indebida aplicación o errónea interpretación, expresando de qué modo se impugna la decisión, con indicación de los motivos que lo hacen procedente, fundándolos separadamente si son varios. Fuera de esa oportunidad no podrá aducirse otro motivo”. Ahora bien, la denuncia expuesta por el recurrente no tiene relevancia procesal puesto que el recurso de apelación fue admitido en su oportunidad legal correspondiente, tal y como se evidencia en los folios 215 al 216 de la segunda pieza del expediente, mediante auto del 8 de diciembre del 2004, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 437 de la norma adjetiva penal. El contenido del artículo 437 del Código Orgánico Procesal Penal, obliga a las Cortes de Apelaciones a efectuar una revisión previa del recurso de apelación con el solo fin de verificar su admisibilidad, lo cual fue cumplido a cabalidad, por la Sala N° 7 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas. Por ello se desestima por manifiestamente infundado este recurso de acuerdo con el artículo 465 del Código Orgánico Procesal Penal.

Dispositiva

Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, el Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Penal, administrando justicia, en nombre de la República y por autoridad de la Ley Desestima por Manifiestamente Infundado el recurso de casación propuesto por el abogado Raúl Alfonso Lobos Gil. Publíquese, regístrese y remítase el expediente.

Palabras clave

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