Sentencia N° 314 — Sala de Casación Penal del TSJ, 1 de septiembre de 2004
TSJ/SCP, Sent. N° 314, Exp. 03-0200, 01/09/2004
Expediente03-0200
PonenteJULIO ELÍAS MAYAUDÓN GRAÜ
MateriaPenal
Tipo de recursoRevision Constitucional
Fecha de la decisión2004-09-01
DecisiónSin Lugar
Resumen
El Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Penal, se pronunció sobre el recurso de revisión interpuesto por Raúl Enrique Manrique, condenado por complicidad en un delito de violación. La Sala consideró que no se cumplían los requisitos establecidos en el artículo 470 del Código Orgánico Procesal Penal para la procedencia del recurso, ya que ambos condenados habían sido juzgados por el mismo delito. Por lo tanto, se declaró improcedente la solicitud de revisión.
Extracto de la motiva
El artículo 470, ordinal 1º, del Código Orgánico Procesal Penal, establece, como fundamento de procedencia del recurso de revisión, que existan sentencias contradictorias, en las cuales se encuentren sufriendo condena dos o más personas por un mismo delito, siendo que éste no pueda ser cometido más que por una sola. El presente caso no se ajusta a los supuestos de procedencia establecidos en la referida disposición legal, por cuanto, los ciudadanos Marcos Javier Madriz Jiménez Raúl Enrique Manrique fueron condenados por la comisión del delito de violación, en grado de complicidad, razón por la cual, la Sala declara improcedente la presente solicitud.
Dispositiva
En virtud de lo antes expuesto, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Penal, administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara improcedente la revisión propuesta por la defensa del penado Raúl Enrique Manrique. Publíquese, regístrese y archívese el expediente.
Palabras clave
recurso de revisionviolacioncomplicidadsentenciapenaljusticiaprocedenciacodigo organico procesal penal