Sentencia N° 314 — Sala de Casación Penal del TSJ, 12 de agosto de 2003

TSJ/SCP, Sent. N° 314, Exp. C03-0203, 12/08/2003
ExpedienteC03-0203
PonenteRafael Pérez Perdomo
MateriaPenal
Tipo de recursoCasacion Penal
Fecha de la decisión2003-08-12
DecisiónSin Lugar

Resumen

La Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Cojedes declaró sin lugar el recurso de apelación interpuesto por la defensa de Jhonny Joel Vásquez Escalona, quien había sido condenado a 12 años de presidio por homicidio intencional. La defensa argumentó incongruencias en el fallo y la indebida aplicación del artículo 407 del Código Penal, alegando que los elementos probatorios configuraban un homicidio culposo en lugar de intencional.

Extracto de la motiva

Establece el artículo 462 del Código Orgánico Procesal Penal que en el escrito de fundamentación del recurso se indicaran, en forma concisa y clara, los preceptos legales que se consideren violados por falta de aplicación, indebida aplicación o por errónea interpretación, expresando de que modo se impugna la decisión, con indicación de los motivos que lo hacen procedente, fundándolos separadamente si son varios. En la primera, segunda y tercera denuncia el impugnante omite indicar las normas que considera infringidas por falta o indebida aplicación y errónea interpretación. Tampoco señala a cuáles testigos hace referencia, ni precisa el contenido de sus declaraciones. Asimismo, no expresa la influencia de los vicios denunciados en el dispositivo del fallo. En la cuarta denuncia, referida a la indebida aplicación del artículo 407 del Código Penal, el impugnante no precisa los hechos establecidos por la recurrida. Ha sido criterio de esta Sala que en la denuncia por error de derecho en la aplicación de una norma el recurrente deberá respetar los hechos establecidos por la recurrida. Caso contrario, ello podría ser materia de otras denuncias distintas al error de derecho invocado.

Dispositiva

Por las razones expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Penal, administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, desestima, por manifiestamente infundado, el recurso de casación propuesto por la defensa. Publíquese, regístrese y bájese el expediente.

Palabras clave

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