Sentencia N° 314 — Sala de Casación Penal del TSJ, 25 de junio de 2002
TSJ/SCP, Sent. N° 314, Exp. CC02-0231, 25/06/2002
ExpedienteCC02-0231
PonenteALEJANDRO ANGULO FONTIVEROS
MateriaPenal
Tipo de recursoCasacion Penal
Fecha de la decisión2002-06-25
DecisiónCon Lugar
Resumen
La Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia decide remitir el expediente al Tribunal de Ejecución, Sección Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Nueva Esparta, para que ejecute la decisión del Juzgado de Control N° 1. Se establece que el tribunal de ejecución del Estado Nueva Esparta debe continuar conociendo de la causa, dado que el adolescente E. T. C. R. reside en dicho estado, lo que determina la competencia para el control y ejecución de la medida impuesta.
Extracto de la motiva
Al examinar las actuaciones que cursan en el expediente y las disposiciones anteriormente transcritas, se nota que en este momento no está planteado un conflicto de competencia entre los tribunales de ejecución de los Estados Bolívar y Nueva Esparta, como lo expresó la Corte de Apelaciones, Sección Adolescentes. En efecto, el tribunal de ejecución del Estado Nueva Esparta planteó el conflicto de competencia porque, en el momento de ejecutar la sentencia, el menor E. T. C. R. vivía con su progenitora en la Calle Mi Jardín, Brisas del Triunfo, Municipio Casa Colma, en el Estado Delta Amacuro. Y cuando constató el nuevo domicilio del adolescente (en el Estado Nueva Esparta) desistió de tal incidencia en razón de lo contemplado en el artículo 614 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente y notificó eso a la juez del Estado Bolívar, quien a su vez también se declaró incompetente.
Dispositiva
Por las razones anteriormente expuestas, el Tribunal Supremo de Justicia en Sala de Casación Penal, administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, remite el expediente al Tribunal de Ejecución, Sección Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Nueva Esparta, para que ejecute la decisión del Juzgado de Control N° 1, Sección Adolescentes, del Circuito Judicial Penal del mencionado Estado, en la causa seguida al adolescente E. T. C. R. Publíquese, regístrese y bájese el expediente.