TSJ/SCP, Sent. N° 313, Exp. C24-221, 13/06/2024
Extracto de la motiva
En razón de ello, considera el suscrito recurrente, que también le son aplicables al artículo 346 del Código Orgánico Procesal Penal y con mucha más razón, en base a la especialidad, sumado a lo delicado de la materia penal, en cuanto la individualización precisa de los sujetos intervinientes en el proceso penal, conforme a los argumentos ‘ut supra’ expresados. Debiéndose subsanar con la debida aplicación de las normas infringidas, colocando en la narrativa y dispositiva del nuevo fallo, a parte del nombre y apellidos, de los sujetos procesales, también lo relativo al resto de información que componen la identificación: Nacionalidad, cédula de identidad, edad, nombres y apellidos de sus progenitores. Todo ello para la mayor y mejor individualización de los justiciables. En base a los argumentos jurídicos antes señalados, de la revisión y confrontación de la sentencia, se solicita que la misma sea anulada, por esta Sala de Casación Penal, conforme al artículo 459 del Código Orgánico Procesal penal, por infringir con falta de aplicación los dispositivos contenidos en los artículos 346, numeral 1º in fine, del Código Orgánico Procesal Penal y de los artículos 11 y 3 de la Ley Orgánica de Identificación. La Sala para decidir, observa: Alegó el recurrente en su primera denuncia que “…se interpone formal Recurso de Casación, contra la sentencia definitiva antes identificada, fundamentando dicho recurso, en violación de la ley, por falta de aplicación de la norma, establecida en el artículo 157 del Código Orgánico Procesal Penal…”. Que “…en concordancia por falta de aplicación de la norma, establecida en el artículo 346, numeral 1º Código Orgánico Procesal Penal y correlación por falta de aplicación de los artículos 11 y 3 de la Ley Orgánica de Identificación. En razón de que la Corte de Apelaciones del estado Bolivariano de Mérida, infringe la aplicación de los dispositivos de dichas normas, siendo requisito ‘sine qua non’ para la validez del fallo, esto es: el nombre y apellido del acusado o acusada y los demás datos que sirvan para determinar su identidad personal…”. Sobre los argumentos señalados anteriormente por el recurrente, resulta imperioso señalar que cuando se denuncia la falta de aplicación de un precepto legal, esta Sala de Casación Penal en la sentencia número 308, del 17 de octubre de 2014, señaló lo siguiente: “(…) Cuando se denuncia en casación la falta de aplicación de un precepto legal, no basta con enunciar tal vicio, debe establecerse de manera contundente qué parte del precepto no fue aplicado, así como, los fundamentos lógicos en virtud de los cuales se estima que era la disposición legal que correspondía aplicar a la controversia, contrastando tal circunstancia con los preceptos legales efectivamente aplicados en el fallo recurrido (…)”. Ahora bien, lo señalado precedentemente, a criterio de esta Sala de Casación Penal, evidencia la falta de técnica recursiva por parte del recurrente, ya que se observa que enmarcado dentro de la fundamentación de una misma denuncia, expresó una presunta infracción por falta de aplicación de los artículos 157 y 346, numeral 1, del Código Orgánico Procesal Penal, y a su vez, de los artículos 3 y 11 de la Ley Orgánica de Identificación, denotándose las deficiencias y por consiguiente la falta de técnica recursiva en la presente denuncia contentiva del recurso de casación, además de no realizar un análisis del contenido de los mismos, su conexión con la norma procedimental infringida, y mucho menos su impacto en el dispositivo del fallo impugnado, dejando en evidencia la falta de técnica recursiva del recurrente, que no puede ser suplido por esta Sala de Casación Penal.