Sentencia N° 313 — Sala de Casación Penal del TSJ, 9 de noviembre de 2018
TSJ/SCP, Sent. N° 313, Exp. E16-308, 09/11/2018
ExpedienteE16-308
PonenteELSA JANETH GÓMEZ MORENO
MateriaPenal
Tipo de recursoExtradicion
Fecha de la decisión2018-11-09
DecisiónCon Lugar
Resumen
La Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia dictó la sentencia N° 381, declarando procedente la solicitud de extradición del ciudadano Giomar Alejandro Cartagena Alcántara, quien es requerido por varios delitos en Venezuela. La decisión establece que el extraditado será procesado en Venezuela por los delitos de robo agravado de vehículo automotor, privación ilegítima de libertad, secuestro, homicidio calificado con alevosía y asociación para delinquir, garantizando sus derechos constitucionales y procesales.
Extracto de la motiva
La Sala de Casación Penal reitera que asume el firme compromiso ante la República de Colombia, que el ciudadano GIOMAR ALEJANDRO CARTAGENA ALCÁNTARA, será procesado por la presunta comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO DE VEHÍCULO AUTOMOTOR, previsto y sancionado en el artículo 5, en concordancia con el artículo 6 numerales 1, 2, 3, 5 y 10 de la Ley sobre el Hurto y Robo de Vehículos, vigente para el momento de los hechos; PRIVACIÓN ILEGÍTIMA DE LIBERTAD, previsto y sancionado en el único aparte, del artículo 3, de la Ley contra el Secuestro y la Extorsión; SECUESTRO, previsto y sancionado en el artículo 3, con la agravante prevista en el artículo 10, numeral 16, ambos de la Ley contra el Secuestro y la Extorsión; HOMICIDIO CALIFICADO CON ALEVOSIA, previsto y sancionado en el artículo 406, numeral 1, del Código Penal y ASOCIACIÓN PARA DELINQUIR, previsto y sancionado en el artículo 6 de la Ley Contra la Delincuencia Organizada, vigente para el momento de los hechos, con las debidas garantías procesales-penales establecidas en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y el Código Orgánico Procesal Penal, y no podrá será juzgado ni condenado sino por los hechos mencionados en la solicitud de extradición, tampoco podrá ser entregado a otra Nación, o ser juzgado por un hecho anterior y distinto del que motiva la solicitud de extradición, así como tampoco, ser sometido a desaparición forzada, torturas, tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes, y, finalmente, no se aplicarán penas de destierro, prisión perpetua y confiscación. Se tomará en cuenta el tiempo que estuvo detenido en la República de Colombia.
Dispositiva
Por lo expuesto anteriormente, el Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Penal, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara que ASUME el firme compromiso ante la República de Colombia que el ciudadano GIOMAR ALEJANDRO CARTAGENA ALCÁNTARA, será procesado por la presunta comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO DE VEHÍCULO AUTOMOTOR, previsto y sancionado en el artículo 5, en concordancia con el artículo 6 numerales 1, 2, 3, 5 y 10 de la Ley sobre el Hurto y Robo de Vehículos, vigente para el momento de los hechos; PRIVACIÓN ILEGÍTIMA DE LIBERTAD, previsto y sancionado en el único aparte, del artículo 3, de la Ley contra el Secuestro y la Extorsión; SECUESTRO, previsto y sancionado en el artículo 3, con la agravante prevista en el artículo 10, numeral 16, ambos de la Ley contra el Secuestro y la Extorsión; HOMICIDIO CALIFICADO CON ALEVOSIA, previsto y sancionado en el artículo 406, numeral 1, del Código Penal y ASOCIACIÓN PARA DELINQUIR, previsto y sancionado en el artículo 6 de la Ley Contra la Delincuencia Organizada, vigente para el momento de los hechos, con las debidas garantías procesales-penales establecidas en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y el Código Orgánico Procesal Penal, y no podrá será juzgado ni condenado sino por los hechos mencionados en la solicitud de extradición, tampoco podrá ser entregado a otra Nación, o ser juzgado por un hecho anterior y distinto del que motiva la solicitud de extradición, así como tampoco, ser sometido a desaparición forzada, torturas, tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes, y, finalmente, no se aplicarán penas de destierro, prisión perpetua y confiscación. Se tomará en cuenta el tiempo que estuvo detenido en la República de Colombia.