Sentencia N° 313 — Sala de Casación Penal del TSJ, 4 de agosto de 2017
TSJ/SCP, Sent. N° 313, Exp. C16-245, 04/08/2017
ExpedienteC16-245
PonenteYANINA BEATRIZ KARABIN DE DÍAZ
MateriaPenal
Tipo de recursoCasacion Penal
Fecha de la decisión2017-08-04
DecisiónSin Lugar
Resumen
La Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia desestimó el recurso de casación interpuesto por el abogado Ángel Ricardo Olivo, en representación de Anny Yusmely Perdomo y Jackson Rubén Rodríguez Sequera, quienes habían sido condenados a diecinueve años de presidio por varios delitos, incluyendo robo agravado y uso de adolescente para delinquir. La Corte de Apelaciones había declarado sin lugar el recurso de apelación presentado por la defensa, confirmando la sentencia del tribunal de primera instancia. La Sala argumentó que los vicios denunciados por la defensa no eran procedentes en esta instancia, ya que se referían a la valoración de pruebas y a la motivación de la sentencia del tribunal de juicio, lo cual no es objeto del recurso de casación.
Extracto de la motiva
La Sala ha mencionado en anteriores oportunidades, que el recurso de casación se interpone para impugnar las sentencias dictadas por las cortes de apelaciones, y no las impuestas por el tribunal de juicio, los impugnantes no pueden por vía del recurso de casación, plantear los mismos alegatos del recurso de apelación, procurando así que se analice el fallo del Tribunal de Primera Instancia, ya que la procedencia de este recurso extraordinario, es sólo contra fallos dictados por las cortes de apelaciones. Y así ha sido sostenido por la Sala de Casación Penal, en reiterada jurisprudencia, especialmente en la Sentencia N° 243 del 4 de julio de 2012, la cual en relación con los requisitos del recurso de casación expresa lo siguiente: “...El recurso de casación goza de una condición especial que obedece a su naturaleza procesal, constituyendo un medio de impugnación contra decisiones emitidas por las Cortes de Apelaciones o Cortes Superiores, que es el superior ordinario en el marco del proceso penal vigente en la República Bolivariana de Venezuela. Siendo además restrictivo, reservado para examinar especialmente la labor efectuada por los tribunales colegiados que el legislador adjetivo consideró colocar en el segundo grado jurisdiccional del esquema de la organización judicial penal. Requiriendo que los recurrentes lo interpongan bajo la observancia de algunos requisitos formales que constituyen una garantía emergida del principio de legalidad procesal atribuido y asentado en el artículo 432 del Código Orgánico Procesal Penal...”. (Subrayado de la Sala). Es oportuno reiterar, que el recurso de casación es un medio de carácter extraordinario que se ejerce contra las sentencias de última instancia que ponen fin al juicio o impiden su continuación, y su carácter extraordinario reside en que no se puede pretender que la Sala de Casación Penal efectúe un examen del proceso, por la existente inconformidad de alguna de las partes, con la resolución dada por la alzada al recurso de apelación. Razón por la cual es procedente desestimar, por manifiestamente infundada, la primera denuncia planteada, por no ajustarse en las exigencias contempladas en el artículo 454 eiusdem, de conformidad con el artículo 457 ibídem.
Dispositiva
Por todo lo antes expuesto, la Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DESESTIMA POR MANIFIESTAMENTE INFUNDADO el recurso de casación interpuesto por el abogado Ángel Ricardo Olivo, en su condición de defensor de los ciudadanos ANNY YUSMELY PERDOMO y JACKSON RUBÉN RODRÍGUEZ SEQUERA, en contra de la decisión dictada por la Corte de Apelaciones Accidental del Circuito Judicial Penal del Estado Amazonas, la cual declaró Sin Lugar el recurso de apelación interpuesto por el referido abogado, confirmando la sentencia publicada en fecha 4 diciembre 2015, por el Tribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Juicio, del mencionado circuito judicial penal, que condenó a cumplir la pena de DIECINUEVE (19) AÑOS DE PRESIDIO, a los referidos acusados, por la comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 458 del Código Penal, ROBO AGRAVADO DE VEHÍCULO AUTOMOTOR, previsto y sancionado en los artículos 5 y 6 numerales 1, 2, 3, 10 y 11 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores, USO DE ADOLESCENTE PARA DELINQUIR, previsto y sancionado en el artículo 264 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y AGAVILLAMIENTO, previsto y sancionado en el artículo 286 del Código Penal, todo ello en grado de coautores, de conformidad con el artículo 83 del Código Penal Venezolano, en perjuicio de los ciudadanos Ismael Márquez, Francisca Soto de Pérez y Diego Márquez.
Palabras clave
recurso de casacióndebido procesopruebasentenciaCorte de Apelacionesvicio de contradicciónCódigo Orgánico Procesal Penal