Sentencia N° 313 — Sala de Casación Penal del TSJ, 17 de octubre de 2014
TSJ/SCP, Sent. N° 313, Exp. A14-255, 17/10/2014
ExpedienteA14-255
PonenteYANINA BEATRIZ KARABIN DE DÍAZ
MateriaPenal
Tipo de recursoAvocamiento
Fecha de la decisión2014-10-17
DecisiónInadmisible
Resumen
La Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia declara inadmisible la solicitud de avocamiento presentada por el abogado Juan José Barrios León en representación de David Salvador Leal Wilhelm. La decisión se fundamenta en la falta de agotamiento de los recursos ordinarios y en que no se evidencian violaciones al debido proceso ni subversión del orden procesal. La Sala enfatiza que el avocamiento es una figura excepcional que debe ser ejercida con cautela y que no puede ser utilizada como una nueva instancia judicial.
Extracto de la motiva
El avocamiento es una institución jurídica de carácter excepcional que le otorga al Tribunal Supremo de Justicia, en todas sus Salas, la facultad de solicitar, en cualquier estado de la causa, bien de oficio o a instancia de parte, el expediente de cuyo trámite este conociendo, cualquier tribunal, independientemente de su jerarquía y especialidad y, una vez recibido, resolver si asume directamente el conocimiento del caso, o en su defecto, lo asigna a otro tribunal. Ahora bien, la Defensa fundamentó su solicitud de avocamiento, por la decisión N° 015-14, de fecha 06 de febrero de 2014, dictada por la Sala N° 2, de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, la cual declaró competente a la Sala Única de la Corte de Apelaciones Sección Adolescentes con Competencia en Materia de Delitos contra la Mujer del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, para que conociera de la causa y se pronunciara sobre el recurso de apelación interpuesto por la Fiscal del Ministerio Público, por lo cual considera que se están violentando las garantías constitucionales, como: “(…)Tutela Judicial efectiva, Debido Proceso, Juez Natural, derecho a la Defensa, y de Derecho de Petición y Oportuna Respuesta, consagrados en los artículos 26, 49.1, 49.4, y 51 de la Constitución (…)”. aduciendo que: “(…) esta vía es mucho más expedita que ejercer el procedimiento de solicitud de Amparo Constitucional (...)”.
Dispositiva
Por las razones expuestas, el Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Penal, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara INADMISIBLE la SOLICITUD DE AVOCAMIENTO propuesta por el abogado JUAN JOSÉ BARRIOS LEÓN, en representación del ciudadano DAVID SALVADOR LEAL WILHELM.
Palabras clave
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