Sentencia N° 313 — Sala de Casación Penal del TSJ, 16 de agosto de 2013

TSJ/SCP, Sent. N° 313, Exp. CC13-133, 16/08/2013
ExpedienteCC13-133
PonenteHéctor Manuel Coronado Flores
MateriaPenal
Tipo de recursoConflicto de Competencia
Fecha de la decisión2013-08-16
DecisiónCon Lugar

Resumen

La Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre un conflicto de competencia entre el Tribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Ejecución del Estado Mérida y el Tribunal Penal de Ejecución del Estado Portuguesa. Se determinó que el Tribunal de Mérida erró al considerarse incompetente para continuar conociendo de la ejecución de la sanción impuesta a un adolescente, argumentando que su traslado a un centro fuera de su jurisdicción territorial lo inhabilitaba para actuar. La Sala reafirmó que la competencia corresponde al tribunal de origen, enfatizando la importancia de mantener el control sobre la ejecución de las sanciones impuestas.

Extracto de la motiva

Corresponde a la Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia resolver el conflicto de no conocer surgido, entre el Tribunal Primero de Primera Instancia en Función de Ejecución Sección Adolescente del Circuito Judicial Penal de Estado Mérida y el Tribunal Penal de Ejecución Sección Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, Extensión Acarigua, con ocasión a la ejecución de las sanciones impuestas por el Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control de la Sección Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, al adolescente (cuya identidad se omite de conformidad al artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes). En el conflicto bajo examen, el Tribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Ejecución de la Sección de Responsabilidad Penal de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, declinó la competencia para conocer de la fase de ejecución, con el argumento de haber ordenado el traslado del sancionado a una entidad de atención fuera de la jurisdicción territorial del Estado Mérida, motivado a que ocurrieron algunos hechos violentos en el lugar de reclusión que le corresponde por el territorio. Por su parte, el Tribunal Penal de Ejecución Sección Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa planteó el conflicto de no conocer, indicando que la presente causa se refiere a la aplicación de una medida de protección, considerando que el competente el Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Municipio Páez del Estado Portuguesa. Ahora bien, la fase de ejecución del Sistema de Responsabilidad Penal de Adolescentes, es la encargada del control y seguimiento de las medidas orientadoras de la conducta, persigue el desarrollo pleno de las capacidades del sancionado a través de la adecuada convivencia familiar, procurando el juez o jueza en todo momento dar cumplimiento a los fines educativos de la sanción, con estricta sujeción a los medios más eficaces que faciliten la integración social.

Dispositiva

Por las razones anteriormente expresadas el Tribunal Supremo de Justicia en Sala de Casación Penal, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, DECLARA COMPETENTE para continuar conociendo de la ejecución de la sanción de medida de privación de libertad, impuesta al adolescente (Identidad Omitida), al Tribunal Penal de Ejecución Sección Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, con la colaboración del Tribunal Penal de Ejecución Sección Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, Extensión Acarigua. Se ordena remitir copia certificada de la presente al Tribunal Primero en Funciones de Ejecución Sección Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, Extensión Acarigua. Publíquese, regístrese y remítase el expediente al Tribunal Penal de Ejecución Sección Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida. Ofíciese lo conducente.

Palabras clave

competenciaejecuciónadolescentessancionesprotecciónderechos

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