Sentencia N° 313 — Sala de Casación Penal del TSJ, 9 de agosto de 2012

TSJ/SCP, Sent. N° 313, Exp. CC12-135, 09/08/2012
ExpedienteCC12-135
PonenteBlanca Rosa Mármol de León
MateriaPenal
Tipo de recursoConflicto de Competencia
Fecha de la decisión2012-08-09
DecisiónCon Lugar

Resumen

La Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre un conflicto de competencia entre dos tribunales de juicio, uno en Portuguesa y otro en Barinas, respecto al ciudadano LEIBER JAVIER RAMÍREZ VÁSQUEZ. Se determinó que el tribunal competente para conocer del caso es el Juzgado Cuarto de Juicio del Circuito Judicial Penal del estado Portuguesa, dado que este tribunal conoce de la causa más antigua y del delito más grave. La decisión se fundamenta en los artículos 29.4 y 31.4 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia y en el Código Orgánico Procesal Penal.

Extracto de la motiva

La Sala ha revisado el presente caso y observa que se trata de un conflicto de competencia entre dos Tribunales de Primera Instancia, ambos de la jurisdicción penal y de Circunscripciones Judiciales distintas, de manera que corresponde la resolución de dicho conflicto, a esta Sala de Casación Penal por ser el Superior Jerárquico, de acuerdo con lo establecido en los artículos 80 y 79 del Código Orgánico Procesal Penal, en relación al artículo 84 eiusdem. En virtud de lo antes expuesto, esta Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia, declara competente para el conocimiento de la presente causa, al Tribunal Cuarto de Juicio del Circuito Judicial Penal del estado Portuguesa, razón por la cual ordena la remisión de todo el expediente a dicho tribunal, para que conozca del mismo, todo de conformidad con lo establecido en los artículos 29.4 y 31.4 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia y 57, 70,71, 73, 80 y 84 del Código Orgánico Procesal Penal.

Dispositiva

PRIMERO: DECLARA COMPETENTE AL TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA CON FUNCIONES DE JUICIO DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO PORTUGUESA. SEGUNDO: En consecuencia, ORDENA remitir el expediente al Juzgado antes referido, a los fines de que continúe conociendo de la causa seguida al ciudadano LEIBER JAVIER RAMÍREZ VÁSQUEZ. TERCERO: ORDENA enviar copia certificada de esta decisión al Tribunal Tercero de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas, todo de conformidad con lo previsto en los artículos 29.4 y 31.4 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia y 57, 70,71, 79 y 84 del Código Orgánico Procesal Penal.

Palabras clave

conflicto de competenciajurisdicciónCódigo Orgánico Procesal Penalremisiónjuzgadoscausa penal

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