Sentencia N° 313 — Sala de Casación Penal del TSJ, 27 de julio de 2010
TSJ/SCP, Sent. N° 313, Exp. CC10-121, 27/07/2010
ExpedienteCC10-121
PonenteHéctor Manuel Coronado Flores
MateriaPenal
Tipo de recursoConflicto de Competencia
Fecha de la decisión2010-07-27
DecisiónCon Lugar
Resumen
La Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia resuelve un conflicto de competencia entre dos tribunales de primera instancia en el Área Metropolitana de Caracas, relacionado con un caso de violencia de género. Se plantea la competencia de no conocer por parte del Tribunal Quinto de Primera Instancia de Violencia contra la Mujer, que declinó el caso al considerar que se trataba de un delito de riña, mientras que el Juzgado Vigésimo Segundo de Primera Instancia en Funciones de Control argumentó que el caso debía ser tratado bajo la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencias.
La Sala determina que el Juzgado Vigésimo Segundo es competente para conocer la causa seguida al ciudadano Carlos Gómez Romero, dado que los hechos se enmarcan en la legislación sobre violencia de género. Se destaca que el Tribunal Quinto había calificado erróneamente los hechos como riña, cuando en realidad se trataba de un delito de violencia física, lo que justifica la decisión de la Sala de Casación Penal.
Finalmente, se ordena la remisión del expediente al Juzgado Vigésimo Segundo para que continúe con el proceso, reafirmando la importancia de la correcta aplicación de la ley en casos de violencia contra la mujer.
Extracto de la motiva
La Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia, al analizar el conflicto de competencia planteado, establece que el Tribunal Quinto de Primera Instancia de Violencia contra la Mujer en Funciones de Control, al declinar la competencia, lo hizo erróneamente al considerar que se trataba de un delito de riña, previsto en el artículo 425 del Código Penal. La Sala argumenta que, de acuerdo a las actuaciones y la naturaleza de los hechos, se está ante un caso de violencia física, tipificado en la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencias. Por lo tanto, corresponde al Juzgado Vigésimo Segundo de Primera Instancia en Funciones de Control conocer de la causa, dado que la materia es de su competencia, y no del Tribunal Quinto, que actuó de manera incorrecta al declinar la competencia en este caso específico. La Sala reafirma la importancia de la correcta interpretación y aplicación de las normas que protegen a las mujeres en situaciones de violencia, asegurando que los casos sean tratados por los tribunales adecuados que tienen la especialización necesaria para abordar estos delitos.
Dispositiva
Por las razones expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Penal, administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, declara competente al Juzgado Vigésimo Segundo de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, para conocer la causa seguida al ciudadano CARLOS GÓMEZ ROMERO, por la presunta comisión del delito de RIÑA, previsto y sancionado en el artículo 425 del Código Penal. Envíese copia certificada de la presente decisión al Juzgado Quinto de Primera Instancia de Violencia Contra la Mujer en Funciones de Control, Audiencia y medidas del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas. Publíquese, regístrese y bájese el expediente.
Palabras clave
conflicto de competenciaviolencia de géneroriñaLey Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencias