Sentencia N° 313 — Sala de Casación Penal del TSJ, 1 de julio de 2008

TSJ/SCP, Sent. N° 313, Exp. C08-187, 01/07/2008
ExpedienteC08-187
PonenteEladio Ramón Aponte Aponte
MateriaPenal
Tipo de recursoCasacion Penal
Fecha de la decisión2008-07-01
DecisiónAdmitida

Resumen

La Sala de Casación Penal admitió el recurso de casación interpuesto por la defensa de William Antonio Fajardo Rodríguez, quien había sido condenado a diez años de prisión por legitimación de capitales. La Corte de Apelaciones había declarado sin lugar el recurso de apelación, lo que motivó la impugnación. La Sala observó que las denuncias presentadas por la defensa estaban debidamente fundamentadas, especialmente en relación a la prescripción judicial y la inmotivación de la sentencia. Se convocará a una audiencia pública para continuar con el proceso.

Extracto de la motiva

La Sala observa que la primera denuncia del escrito recursivo se encuentra debidamente fundamentada, lo ajustado a derecho es admitirla. Así se decide. La Sala observa, que la recurrente denunció la violación del artículo 452 (numeral 4) del Código Orgánico Procesal Penal, el cual versa sobre los motivos en que podrá fundarse el recurso de apelación en contra de sentencias definitivas, no pudiendo ser infringida esta norma por la Corte de Apelaciones y por ende su violación no puede ser planteada en casación. En relación con este punto, la Sala de Casación Penal, ha señalado lo siguiente: 'la impugnante alegó la falta de aplicación del artículo 364 (numeral 3) del Código Orgánico Procesal Penal. Necesario es ratificar el criterio de la Sala, que la mencionada disposición no puede ser infringida por la Corte de Apelaciones, pues esta no está obligada a establecer hechos, ni a valorarlos, pues violaría el principio de inmediación...'. No obstante lo anterior, de los argumentos expuestos por la impugnante en el fundamento de su denuncia, se desprende suficientemente la pretensión de esta, en cuanto a la denuncia por inmotivación de la sentencia recurrida y, siendo la inmotivación un vicio de orden público, lo procedente y ajustado a derecho es admitirla.

Dispositiva

Por las razones expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Penal, Administrando Justicia en nombre de la República, por autoridad de la Ley, admite las denuncias primera y tercera y desestima, por manifiestamente infundada, la segunda denuncia del recurso de casación interpuesto por la defensa del ciudadano acusado William Antonio Fajardo Rodríguez, y en consecuencia, se convoca a una audiencia pública que deberá celebrarse dentro de un plazo no menor de quince (15) ni mayor de treinta (30) días, convóquese a las partes y líbrense las correspondientes boletas. Publíquese, regístrese y notifíquese.

Palabras clave

legitimación de capitalesrecurso de casaciónCorte de Apelacionesinmotivaciónprescripción judicialCódigo Orgánico Procesal Penaldelitoaudiencia pública

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