Sentencia N° 313 — Sala de Casación Penal del TSJ, 14 de junio de 2007

TSJ/SCP, Sent. N° 313, Exp. C07-0133, 14/06/2007
ExpedienteC07-0133
PonenteMIRIAM MORANDY MIJARES
MateriaPenal
Tipo de recursoCasacion Penal
Fecha de la decisión2007-06-14
DecisiónCon Lugar

Resumen

La Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia absolvió a los ciudadanos Maximo Carrero Rosales y Leonid Ilich Delgado Maldonado del delito de transporte de precursores para la obtención de sustancias estupefacientes, tipificado en el artículo 31 de la Ley Orgánica contra el Tráfico Ilícito y Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas. La decisión se fundamentó en la falta de pruebas que acreditaran la culpabilidad de los acusados, así como en la violación del debido proceso y la tutela judicial efectiva en el pronunciamiento del Juzgado Cuarto en función de Juicio.

Extracto de la motiva

La acción típica puede describirse refiriendo el comportamiento humano, en sus movimientos, acciones, haciendo referencia a conceptos o a la intención. Toda esa descripción típica, recae sobre caracteres o elementos del tipo que se refieren al agente del delito o a su víctima, o a exigencias de tiempo o lugar, al objeto y en cuanto a su naturaleza, destinación y cantidad, a la ocasión, al medio empleado, así mismo a los elementos subjetivos del tipo, es decir, a una intención especial o dolo específico (relacionados con lo injusto),o a la intención global o dolo genérico del agente (enraizados a la culpabilidad). En tal sentido, la imagen rectora o el tipo requiere su reproducción en el proceder del supuesto agente delictual, lo contrario conduciría al aspecto negativo de la tipicidad, que es la ausencia del tipo que prevé el artículo 1º del Código Penal: Nadie podrá ser castigado por un hecho que no estuviese expresamente previsto como punible por la ley, ni con penas que ella no hubiere establecido previamente. En el caso particular, la acción típica antijurídica que exige el artículo 31 de la citada Ley Orgánica no fue acreditada por ningún medio probatorio producido en debate, por cuanto solo se estableció la incautación por parte de los funcionarios adscritos a la Guardia Nacional de una sustancia de la cual se desconoce sus características físicas esenciales, incluyendo su peso y cantidad, en razón de no haberse preservado la cadena de custodia, como ha establecido la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia al señalar que: “…hasta tanto no se destruyan por incineración las sustancias estupefacientes y psicotrópicas, las mismas quedarán bajo la custodia del Ministerio Público, el cual, como órgano encargado de la investigación penal, podrá delegar en los órganos encargados de la investigación criminal, la custodia o aseguramiento hasta tanto se proceda a la destrucción, lo cual siempre será supervisado por el Ministerio Público” (sentencia Nº 2464, de fecha 29 de noviembre de 2001), igualmente en razón de no haberse constatado tales circunstancias, tanto en las pruebas de orientación, en el acta de verificación de sustancia realizada por el Tribunal en función de Juicio, como en el dictamen pericial químico.

Dispositiva

1) ABSUELVE a los ciudadanos MAXIMINO CARRERO ROSALES y LEONID ILICH DELGADO MALDONADO de la comisión del delito de TRANSPORTE DE PRECURSORES PARA LA OBTENCIÓN DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES, tipificado en el artículo 31 de la Ley Orgánica contra el Tráfico Ilícito y Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, por cuanto los hechos expuestos en la presente causa no encuadran en tipo sustantivo alguno, visto que no revisten carácter penal. En consecuencia, al no subsumirse la conducta desplegada por los acusados en algún tipo penal previsto en nuestra legislación y en consecuencia se ordena la inmediata libertad de los referidos ciudadanos.

Palabras clave

transporteprecursoressustancias estupefacientescadena de custodiaabsolucióndue processpenalcasación

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