Sentencia N° 313 — Sala de Casación Penal del TSJ, 11 de julio de 2006
TSJ/SCP, Sent. N° 313, Exp. C06-0087, 11/07/2006
ExpedienteC06-0087
PonenteHéctor Manuel Coronado Flores
MateriaPenal
Tipo de recursoCasacion Penal
Fecha de la decisión2006-07-11
DecisiónCon Lugar
Resumen
La Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Trujillo declaró sin lugar el recurso de apelación contra un fallo que condenó a JOSÉ VICENTE ARGENIS BRICEÑO BRICEÑO a trece años y cinco meses de presidio por homicidio intencional. El abogado defensor interpuso recurso de casación, el cual fue admitido por el Tribunal Supremo de Justicia. La Sala de Casación Penal revisó las actas y determinó que el Juzgado de Primera Instancia incurrió en error al no aplicar correctamente el artículo 424 del Código Penal, que establece la rebaja de pena en casos de complicidad. Por lo tanto, se anuló el fallo anterior y se condenó al acusado a nueve años y cuatro meses de presidio.
Extracto de la motiva
La Sala, para decidir, observa: En atención a lo dispuesto en los artículos 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y 13 del Código Orgánico Procesal Penal, en aras de garantizar la tutela judicial efectiva de los derechos e intereses de las partes, la Sala, antes de conocer el recurso de casación propuesto, ha revisado las actas procesales y observa que el Juzgado Tercero de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Trujillo, erró al determinar la participación del acusado en los hechos imputados, vicio éste que hace procedente la casación del fallo. Es oportuno, hacer referencia a la decisión de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, del 14 de octubre de 2005, respecto a las nulidades, la cual estableció lo siguiente: “El régimen de las nulidades, sólo podrá ser interpretado y aplicado respectivamente, a saber, en beneficio del imputado, específicamente, en los actos de actas procesales que lesionen el debido proceso de éste, toda vez que aquellas se encuentren previstas para la salvaguarda de las garantías procesales de dicho justiciable...”.
Dispositiva
Por las razones antes expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Penal, administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, anula, de oficio, el fallo dictado por el Juzgado Tercero de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Trujillo, de fecha 2 de mayo de 2005, únicamente en cuanto al grado de participación del acusado y a la pena impuesta y por consiguiente CONDENA al ciudadano JOSÉ VICENTE ARGENIS BRICEÑO BRICEÑO, quien es venezolano, con cédula de identidad N° 10.030.016, a la pena NUEVE (9) AÑOS Y CUATRO (4) MESES DE PRESIDIO, por la comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL EN GRADO DE COMPLICIDAD CORRESPECTIVA, previsto en el artículo 405 del Código Penal, en relación con el artículo 424, eiusdem. Así se decide.
Palabras clave
homicidio intencionalcasación penalerror de derechoparticipación del acusadorebaja de penatutela judicial efectivaCódigo PenalCorte de Apelaciones