Sentencia N° 313 — Sala de Casación Penal del TSJ, 7 de junio de 2005
TSJ/SCP, Sent. N° 313, Exp. C05-0201, 07/06/2005
ExpedienteC05-0201
PonenteEladio Ramón Aponte Aponte
MateriaPenal
Tipo de recursoCasacion Penal
Fecha de la decisión2005-06-07
DecisiónCon Lugar
Resumen
La Sala N° 8 de la Corte de Apelaciones admitió parcialmente un recurso de apelación contra la condena de doce años de presidio por homicidio intencional. El Tribunal Supremo de Justicia, al revisar el caso, encontró que la Corte de Apelaciones incurrió en infracción al no admitir en su totalidad las denuncias del recurrente, lo que violó el derecho a la defensa y el debido proceso. Por lo tanto, se declaró la nulidad del auto de admisión parcial y de los actos subsiguientes.
Extracto de la motiva
Efectuado el estudio y análisis de las actas que conforman el presente caso, observa que la Sala N° 8 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas incurrió en infracción del artículo 437 del Código Orgánico Procesal Penal, al no admitir en su totalidad las denuncias interpuestas por el recurrente en su escrito de apelación, a sabiendas que los motivos enunciados por éste no constituyen causal de inadmisibilidad a los efectos de las Cortes de Apelaciones. En el presente caso, no se debió desestimar por inadmisibles la primera y tercera denuncias en el auto de admisión del recurso, ello en ejercicio de la recta aplicación del contenido del artículo 437 del mencionado código adjetivo que establece como únicas causales de inadmisibilidad del recurso de apelación, la ilegitimidad del recurrente, la extemporaneidad en la interposición del mismo o la inimpugnabilidad de la decisión, causales no advertidas ni apreciadas en el caso que nos ocupa.
Dispositiva
Por los razonamientos antes expuestos, el Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Penal, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, anula el auto emitido por la Sala N° 8 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas del 21 de febrero de 2005, y los actos subsiguientes a éste. Se ordena a la ciudadana Presidente del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, remitir la presente causa a otra Corte de apelaciones distinta, a los fines de que se pronuncie sobre el recurso de apelación.
Palabras clave
homicidio intencionalrecurso de apelaciónnulidaddebido procesoCódigo Orgánico Procesal Penalderecho a la defensaCorte de Apelaciones