Sentencia N° 313 — Sala de Casación Penal del TSJ, 12 de agosto de 2003
TSJ/SCP, Sent. N° 313, Exp. R03-0248, 12/08/2003
ExpedienteR03-0248
PonenteALEJANDRO ANGULO FONTIVEROS
MateriaPenal
Tipo de recursoCasacion Penal
Fecha de la decisión2003-08-12
DecisiónSin Lugar
Resumen
La Sala de Casación Penal se pronunció sobre la solicitud de radicación del juicio contra ÁNGEL DAVID DURÁN CHACÍN, argumentando que no se configuraban los supuestos establecidos en el artículo 63 del Código Orgánico Procesal Penal. Los solicitantes alegaron parcialización de la fiscalía y alarma pública, pero la Sala determinó que tales alegatos no cumplían con los requisitos para la radicación. Finalmente, se declaró sin lugar la solicitud de radicación.
Extracto de la motiva
La Sala de Casación Penal, en lo que respecta al supuesto de alarma y escándalo público, el 20 de abril de 2001 estableció: “...Así que no es en el escándalo en sí en lo que se finca la radicación, sino en el escándalo entendido como causa de alarma o inquietud o susto por un peligro, o como causa de sensación o emoción causado por un hecho. Además aquella alarma debe abarcar también la que pueda oprimir y angustiar a los imputados, si es que se dan en realidad las condiciones en las cuales vean peligrar sin duda la recta apreciación de los hechos y la justicia del consiguiente fallo. Mas en este caso no ha habido las situaciones que hagan temer con propiedad que tal ocurrirá: es natural que los medios (periódicos, radio y televisión) hagan un hecho noticioso de los acontecimientos que puedan serlo y máxime si son delictuosos. Si tal cobertura fuera causa de radicación, el mapa jurídico y geográfico del país se vería trastornado por un inacabable ir y venir de juicios radicados por semejante causa. Si por razones de esta índole se radicaran juicios, puede aseverarse que pocos juicios reposarían en su congruo lugar...”.
Dispositiva
Por las razones expuestas con anterioridad el Tribunal Supremo de Justicia en Sala de Casación Penal, administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara SIN LUGAR LA RADICACIÓN interpuesta por la Defensa del ciudadano acusado ÁNGEL DAVID DURÁN CHACÍN. Publíquese, regístrese y notifíquese a las partes.
Palabras clave
radicaciónalarma públicaCódigo Orgánico Procesal Penalfiscalíajusticiadelitos gravessensacionalismoderecho a la defensa