Sentencia N° 312 — Sala de Casación Penal del TSJ, 13 de junio de 2024
TSJ/SCP, Sent. N° 312, Exp. C24-215, 13/06/2024
ExpedienteC24-215
PonenteCARMEN MARISELA CASTRO GILLY
MateriaPenal
Tipo de recursoCasacion Penal
Fecha de la decisión2024-06-13
DecisiónDesestimado por manifiestamente infundado
Resumen
La Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia desestimó el recurso de casación interpuesto por la defensa de WILLIAN RAFAEL ESCALONA MENDOZA, confirmando la sentencia condenatoria dictada por el Tribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Juicio. La decisión se basa en la falta de fundamentos sólidos en las denuncias de la defensa, que alegaba violaciones de ley y falta de motivación en la sentencia de la Corte de Apelaciones. La Sala concluyó que no se cumplió con los requisitos de fundamentación necesarios para la admisión del recurso.
Extracto de la motiva
El Recurso de Casación, es un medio de impugnación de carácter extraordinario, regido por disposiciones legales establecidas en el Código Orgánico Procesal Penal, que exige para su interposición y admisibilidad una serie de requisitos de obligatoria observancia y cumplimiento. En tal sentido, el Libro Cuarto “De los Recursos”, Título I “Disposiciones Generales”, del Código Orgánico Procesal Penal, consagra en sus artículos 423 y 424, el marco general normativo que efectivamente regula la interposición de todo recurso. El artículo 423 de la Ley Adjetiva Penal, prevé el principio de impugnabilidad objetiva, el cual postula que las decisiones judiciales sólo serán recurribles por los medios y en los casos expresamente distinguidos. Por su parte, el artículo 424 eiusdem, señala que contra las decisiones judiciales, podrán recurrir las partes a quienes la Ley les reconozca taxativamente ese derecho subjetivo. Ahora bien, específicamente en cuanto al recurso extraordinario de casación, el Libro Cuarto “De los Recursos”, Título IV “DEL RECURSO DE CASACIÓN”, del aludido Texto Adjetivo Penal, en sus artículos 451, 452 y 454, establece cuáles son las decisiones recurribles en casación, los motivos que lo hacen procedente y el procedimiento que ha de seguirse para su interposición, lo cual hace en los términos siguientes: “Artículo 451. El recurso de casación sólo podrá ser interpuesto en contra de las sentencias de las cortes de apelaciones que resuelven sobre la apelación, sin ordenar la realización de un nuevo juicio oral, cuando el Ministerio Público haya pedido en la acusación o la víctima en su acusación particular propia o en su acusación privada, la aplicación de una pena privativa de libertad que en su límite máximo exceda de cuatro años; o la sentencia condene a penas superiores a esos límites. Asimismo serán impugnables las decisiones de las cortes de apelaciones que confirmen o declaren la terminación del proceso o hagan imposible su continuación, aún cuando sean dictadas durante la fase intermedia, o en un nuevo juicio verificado con motivo de la decisión del Tribunal Supremo de Justicia que haya anulado la sentencia del juicio anterior. Artículo 452. El recurso de casación podrá fundarse en violación de la ley, por falta de aplicación, por indebida aplicación, o por errónea interpretación. Cuando el precepto legal que se invoque como violado constituya un defecto del procedimiento, el recurso sólo será admisible si el interesado o interesada ha reclamado oportunamente su subsanación, salvo en los casos de infracciones de garantías constitucionales o de las producidas después de la clausura del debate. Artículo 454. El recurso de casación será interpuesto ante la Corte de Apelaciones, dentro del plazo de quince días después de publicada la sentencia, salvo que el imputado o imputada se encontrare privado o privada de su libertad, caso en el cual este plazo comenzará a correr a partir de la fecha de su notificación personal, previo traslado. Se interpondrá mediante escrito fundado en el cual se indicarán, en forma concisa y clara, los preceptos legales que se consideren violados por falta de aplicación, por indebida aplicación, o por errónea interpretación, expresando de qué modo se impugna la decisión, con indicación de los motivos que lo hacen procedente, fundándolos separadamente si son varios. Fuera de esta oportunidad no podrá aducirse otro motivo”. (sic).
Dispositiva
Se declara desestimado por manifiestamente infundado el recurso de casación interpuesto el 16 de octubre de 2023, por la abogada María Antonieta Amaro Virgüez, Defensora Pública Segunda (2°) Provisoria con Competencia en Materia Penal de Violencia, adscrita a la Unidad Regional de la Defensa Pública del estado Lara, actuando como defensora pública del ciudadano WILLIAN RAFAEL ESCALONA MENDOZA.