Sentencia N° 312 — Sala de Casación Penal del TSJ, 10 de agosto de 2023
TSJ/SCP, Sent. N° 312, Exp. E23-166, 10/08/2023
ExpedienteE23-166
PonenteELSA JANETH GÓMEZ MORENO
MateriaPenal
Tipo de recursoExtradicion
Fecha de la decisión2023-08-10
DecisiónSe acuerda colocar a la orden del Tribunal Trigésimo Primero de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas al ciudadano ISAAC SCHACHTEL BENHAMU.
Resumen
La Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la solicitud de extradición pasiva del ciudadano ISAAC SCHACHTEL BENHAMU, requerido por los Estados Unidos por la presunta comisión del delito de blanqueo de capitales. Se determinó que no se había presentado la solicitud formal de extradición ni la documentación necesaria para sustentarla, lo que llevó a la decisión de colocar al ciudadano a la orden del Tribunal Trigésimo Primero de Primera Instancia para verificar su situación legal en Venezuela.
Extracto de la motiva
La extradición de un extranjero por delitos comunes no podrá acordarse sino por la autoridad competente, de conformidad con los trámites y requisitos establecidos al efecto por los Tratados Internacionales suscritos por Venezuela y que estén en vigor y, a falta de éstos, por las leyes venezolanas. No se acordará la extradición de un extranjero acusado de un delito que tenga asignada en la legislación del país requirente la pena de muerte o una pena perpetua. Asimismo, a los efectos de resolver sobre lo planteado y teniendo en cuenta lo dispuesto en el artículo 382 de la legislación procesal penal venezolana, transcrito previamente, debe destacarse que, entre el Gobierno de la República Bolivariana de Venezuela y el Gobierno de los Estados Unidos de América, existe el Tratado de Extradición, de fecha 19 de enero de 1922, cuya ratificación ejecutiva es de fecha 15 de febrero de 1923, y canje de Ratificaciones en Caracas en fecha 14 de abril de 1923, el cual estipula en sus Artículos I y XI, lo siguiente: 'El Gobierno de los Estados Unidos de Venezuela y el Gobierno de los Estados Unidos de América convienen en entregar a la justicia, mediante petición hecha con arreglo a lo que en este Convenio se dispone, a todos los individuos acusados o convictos de cualquiera de los delitos cometidos dentro de la jurisdicción de una de las Altas Partes Contratantes y especificados en el artículo 2° de este Convenio, siempre que dichos individuos estuvieren dentro de la jurisdicción a tiempo de someter el delito y que busquen asilo o sean encontrados en el territorio de la otra. Dicha entrega tendrá lugar únicamente en virtud de las pruebas de culpabilidad que según la legislación del país en que el refugiado o acusado se encuentre, justificarían su detención y enjuiciamiento si el crimen o delito se hubiese cometido allí.' Las solicitudes para la entrega de los fugados serán practicadas por los respectivos agentes diplomáticos de las Partes contratantes. En el caso de ausencia de dichos agentes del país o de la residencia del Gobierno o cuando se pide la extradición de territorios incluidos en el párrafo precedente que no sean los Estados Unidos la solicitud podrá hacerse por los funcionarios consulares superiores. Dichos representantes diplomáticos o funcionarios consulares superiores serán competentes para pedir y obtener el arresto preventivo de la persona cuya entrega se solicita ante el Gobierno respectivo. Los funcionarios judiciales decretarán esta medida de acuerdo con las formalidades legales del país a quien se pide la extradición.
Dispositiva
Se acuerda colocar a la orden del Tribunal Trigésimo Primero de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas al ciudadano ISAAC SCHACHTEL BENHAMU, a los fines que se proceda, dentro de las cuarenta y ocho (48) horas siguientes luego de recibida la copia certificada de la presente sentencia, a convocar una audiencia, previa citación notificación a las partes, con la finalidad de verificar la situación jurídica del ciudadano previamente mencionado en la República Bolivariana de Venezuela, y se decida sobre el mantenimiento o no de la medida judicial privativa de libertad que recae sobre el mismo.
Palabras clave
extradiciónblanqueo de capitalesISAAC SCHACHTEL BENHAMU