Sentencia N° 312 — Sala de Casación Penal del TSJ, 25 de octubre de 2022
TSJ/SCP, Sent. N° 312, Exp. C22-244, 25/10/2022
ExpedienteC22-244
PonenteCARMEN MARISELA CASTRO GILLY
MateriaPenal
Tipo de recursoCasacion Penal
Fecha de la decisión2022-10-25
DecisiónSin Lugar
Resumen
La Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia desestimó el recurso de casación interpuesto por el abogado José Francisco Méndez Espinel, en representación de los acusados HITIEL ALCIDES VARGAS LÓPEZ y EDWIN OMAR FONTECHA VILLAMIZAR. El recurso fue presentado contra la decisión de la Sala Uno de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del estado Barinas, que había declarado sin lugar el recurso de apelación y confirmado la condena de doce años de prisión por tráfico de sustancias estupefacientes. La Sala consideró que el recurso era manifiestamente infundado, ya que no se demostraron los vicios alegados en la sentencia recurrida.
Extracto de la motiva
Con fundamento en el artículo 452 del Código Orgánico Procesal Penal, se puede verificar de la sentencia dictada por la Sala Uno Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, que el mencionado órgano jurisdiccional incurrió en violación de la ley por falta de aplicación del referido artículo 157 del Código Orgánico Procesal Penal, en relación con las normas; considerando que el fallo proferido por el tribunal de instancia superior que conoció el medio de impugnación ordinario (Apelación de Sentencia) ejercido por esta representación, solo se limitó a transcribir la sentencia del a-quo y ratificar el escrito de acusación fiscal y por ende, a confirmar su fundamentación, sin llegar a realizar un análisis propio sobre los vicios denunciados en el recurso de apelación, lo que evidencia que la sentencia recurrida, a pesar de haber realizado, un extenso recorrido por criterios jurisprudenciales y doctrinarios explicando en qué consiste la motivación de la sentencia; no conoció de todas y cada una de las circunstancias planteadas en el Recurso de Apelación interpuesto, incumpliendo así con la debida fundamentación en su decisión. Esta falta de motivación o inmotivación de la sentencia de alzada, encuadra en los supuestos de inmotivación, incurriendo esa alzada en el vicio de inmotivación manifiesta, al no resolver, las supra denuncias de manera adecuada, lo que evidencia que la recurrida inobservó las exigencias fundamentales del proceso, en menoscabo al derecho de la defensa, y a la tutela judicial efectiva, consagradas en los artículos 49.1 y 26 constitucionales, cercenando el derecho de la defensa de los justiciables de autos, al no conocer las razones que adoptó la alzada para la determinación del fallo, además contravino lo señalado en el artículo 157 procesal, por falta de aplicación, por lo que se hace necesario para este defensor recurrente invocar la aludida denuncia por falta de aplicación de la norma adjetiva penal antes descrita.
Dispositiva
Se desestima el recurso de casación interpuesto por el abogado José Francisco Méndez Espinel, Defensor Público Auxiliar Décimo Tercero (13) con Competencia en Materia Penal Ordinario, contra la decisión emitida el 2 de junio de 2022, por la Sala Uno de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del estado Barinas.