Sentencia N° 312 — Sala de Casación Penal del TSJ, 6 de noviembre de 2018
TSJ/SCP, Sent. N° 312, Exp. E18-228, 06/11/2018
ExpedienteE18-228
PonenteFRANCIA COELLO GONZÁLEZ
MateriaPenal
Tipo de recursoExtradicion
Fecha de la decisión2018-11-06
DecisiónCon Lugar
Resumen
La Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia declara procedente la solicitud de extradición activa de la ciudadana Suyin Rosaly Navarrete Balza, requerida por la presunta comisión de delitos de fraude electrónico, legitimación de capitales y asociación. La decisión se fundamenta en la existencia de una orden de aprehensión vigente y en la necesidad de someter a la solicitada a la jurisdicción venezolana para garantizar el debido proceso. Se establece que la extradición se ajusta a derecho y se asume el compromiso de garantizar los derechos y garantías de la ciudadana durante el proceso judicial en Venezuela.
Extracto de la motiva
Esta Sala de Casación Penal, de conformidad con lo establecido en el artículo 266, numeral 9, de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, pasa a decidir sobre la procedencia de la extradición activa de la ciudadana Suyin Rosaly Navarrete Balza y, a tal respecto, observa: Se advierte que las razones por las cuales el Tribunal Cuarto de Primera Instancia en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del estado Aragua, ordenó el inicio del procedimiento de extradición de la ciudadana Suyin Rosaly Navarrete Balza, en base a la orden de aprehensión de fecha 29 de diciembre de 2017, acordada por el referido Juzgado, por la presunta comisión de los delitos de FRAUDE ELECTRÓNICO, previsto y sancionado en el artículo 224 de la Ley de Instituciones del Sector Bancario; LEGITIMACIÓN DE CAPITALES, previsto y sancionado en el artículo 35 de la Ley Orgánica contra la Delincuencia Organizada y Financiamiento al Terrorismo y ASOCIACIÓN, previsto y sancionado en el artículo 37 eiusdem, en agravio del Estado Venezolano, en la persona de la Gobernación del estado Aragua; medida que conserva vigencia y que aún no ha podido ejecutarse, toda vez que la mencionada ciudadana, se encuentra prófuga de la justicia, no encontrándose en el territorio venezolano, circunstancia que causó la paralización de la causa seguida en su contra.
Dispositiva
PRIMERO: DECLARA PROCEDENTE LA SOLICITUD DE EXTRADICIÓN ACTIVA de la ciudadana SUYIN ROSALY NAVARRETE BALZA, identificada con la cédula de identidad núm. V-12.836.998, a la República de Colombia, para que sea sometida al proceso penal que se inició a su respecto, por la presunta comisión de los delitos de FRAUDE ELECTRÓNICO, previsto y sancionado en el artículo 224 de la Ley de Instituciones del Sector Bancario, el cual se encuentra tipificado en términos análogos, como punible en el artículo 269J de la Ley 1273, así como en el Acuerdo sobre Extradición, específicamente en su artículo 2, numeral 10; LEGITIMACIÓN DE CAPITALES, previsto y sancionado en el artículo 35 de la Ley Orgánica contra la Delincuencia Organizada y Financiamiento al Terrorismo, el cual se encuentra tipificado como punible en términos análogos, en el artículo 316 del Código Penal Colombiano, así como en la Convención de las Naciones Unidas contra la Delincuencia Organizada Transnacional, específicamente en su artículo 6, numeral 1 y ASOCIACIÓN, previsto y sancionado en el artículo 37 eiusdem, tipificado en términos análogos, en el artículo 340 del Código Penal Colombiano, en el Acuerdo sobre Extradición, específicamente en su artículo 2, numeral 7, así como en la Convención de las Naciones Unidas contra la Delincuencia Organizada Transnacional, específicamente en su artículo 5, numeral 1.
Palabras clave
extradiciónfraude electrónicolegitimación de capitalesasociación