Sentencia N° 312 — Sala de Casación Penal del TSJ, 4 de julio de 2017
TSJ/SCP, Sent. N° 312, Exp. C17-209, 04/08/2017
ExpedienteC17-209
PonenteJUAN LUIS IBARRA VERENZUELA
MateriaPenal
Tipo de recursoCasacion Penal
Fecha de la decisión2017-07-04
DecisiónCon Lugar
Resumen
La Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia, en su decisión del 4 de julio de 2017, decretó de oficio la nulidad absoluta de todas las actuaciones cumplidas en el proceso penal seguido contra Nirguen Isaías Esis Bernal, posterior a la sentencia condenatoria del 14 de noviembre de 2016. La nulidad se fundamenta en la vulneración del debido proceso y el derecho a ser oído, ya que el acusado no fue notificado personalmente de la sentencia condenatoria, lo que afecta la validez del proceso. La Sala ordenó reponer la causa al estado en que el Juzgado Octavo de Primera Instancia imponga al acusado de la sentencia y notifique a las partes correspondientes.
Extracto de la motiva
Cumplidos como han sido los trámites procedimentales del caso, esta Sala de Casación Penal, en atención a lo dispuesto en el artículo 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y previo al pronunciamiento sobre la admisibilidad o desestimación del recurso propuesto por la defensa privada del ciudadano Nirguen Isaías Esis Bernal, ha revisado las actuaciones contenidas en el presente expediente constatando la existencia de un vicio de orden público que vulneró, el debido proceso y el derecho a ser oído del ciudadano antes mencionado, consagrados en los artículos 26 y 49 eiusdem, y por ende, que acarrea la nulidad absoluta de las actuaciones cumplidas en contravención con la ley. En efecto, consta en actas que, el 14 de noviembre de 2016, el Juzgado Octavo de Primera Instancia en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del estado Zulia, publicó el texto íntegro de la sentencia mediante la cual condenó al ciudadano Nirguen Isaías Esis Bernal, a cumplir la pena de doce (12) años de prisión por encontrarlo culpable del delito de tráfico ilícito de sustancias estupefacientes y psicotrópicas en la modalidad de distribución, tipificado en el primer aparte del artículo 149 de la Ley Orgánica de Drogas, razón por la cual esta Sala de Casación Penal resulta competente para conocer del presente recurso. Así se decide.
Dispositiva
PRIMERO: DECRETA DE OFICIO LA NULIDAD ABSOLUTA de todas las actuaciones cumplidas en el presente proceso con posterioridad a la sentencia condenatoria publicada el 14 de noviembre de 2016, por el Juzgado Octavo de Primera Instancia en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del estado Zulia, la cual se mantiene incólume. SEGUNDO: ORDENA reponer la causa al estado en que el Juzgado Octavo de Primera Instancia en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del estado Zulia, ordene el traslado del ciudadano Nirguen Isaías Esis Bernal a su sede para que sea impuesto personalmente de la sentencia condenatoria dictada en su contra y libre de nuevo la notificación de las demás partes del presente proceso, todo ello a los efectos del ejercicio de los recursos de ley correspondientes en aras de la garantía de sus derechos e intereses.