Sentencia N° 312 — Sala de Casación Penal del TSJ, 29 de julio de 2016
TSJ/SCP, Sent. N° 312, Exp. R16-194, 29/07/2016
ExpedienteR16-194
PonenteJUAN LUIS IBARRA VERENZUELA
MateriaPenal
Tipo de recursoRadicación
Fecha de la decisión2016-07-29
DecisiónNO HA LUGAR
Resumen
La Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia recibió una solicitud de radicación del proceso penal contra Sandy Beltrán Torres y José Luis Romero Rodríguez, por presunta extorsión agravada. La Sala determinó su competencia para conocer la solicitud y analizó los fundamentos presentados por el Ministerio Público, que alegó la gravedad del delito y el escándalo público generado por la situación. Sin embargo, la Sala concluyó que no se evidenció la alarma o conmoción pública necesaria para justificar la radicación, por lo que declaró NO HA LUGAR la solicitud.
Extracto de la motiva
La radicación como figura procesal prevista en el Código Orgánico Procesal Penal consiste en sustraer el conocimiento de la causa al tribunal que le compete de acuerdo con el principio del “forum delicti comissi”, estipulado en el artículo 58 del citado texto adjetivo penal, para atribuírselo a otro de igual categoría, pero de distinto Circuito Judicial Penal. Así pues, la institución de la radicación permite garantizar la tutela judicial efectiva y la protección del derecho a obtener una justicia expedita, sin dilaciones indebidas y con sujeción a los principios de imparcialidad, idoneidad, transparencia e independencia del órgano que juzga, por cuanto previene cualquier hecho que pueda influir en la objetividad del juez que conoce del proceso, así como las probables causas que coloquen en peligro el normal desarrollo del proceso judicial. Conforme con lo preceptuado en la disposición normativa precedentemente transcrita la radicación procede, específicamente, en dos casos, el primero, cuando se trate de delitos graves, cuya perpetración cause alarma, sensación o escándalo público, y, el segundo, cuando por recusación, inhibición o excusa de los jueces titulares y de sus suplentes respectivos, el proceso se paralice indefinidamente después de presentada la acusación por el Fiscal del Ministerio Público. Ambos motivos de radicación no son concurrentes, en razón de lo cual basta que el solicitante señale que se está en presencia de uno de estos supuestos para que se entre a examinar la procedencia de su solicitud.
Dispositiva
Por las razones antes expuestas, el Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Penal, administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela por autoridad de la Ley, declara NO HA LUGAR la solicitud de radicación interpuesta por el Fiscal Auxiliar Interino Sexagésimo Noveno del Ministerio Público a Nivel Nacional con Competencia en Materia Antiextorsión y Secuestro, del proceso penal que cursa ante el Juzgado Quinto de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del estado Vargas, identificado con el alfanumérico WP02-P-2016-002736, entre otros, contra los ciudadanos Sandy Beltrán Torres, titular de la cédula de identidad N° V-13.526.412 y José Luis Romero Rodríguez, titular de la cédula de identidad N° V-14.769.698, por la presunta comisión de los delitos de extorsión agravada y asociación. Publíquese, regístrese y remítase el expediente. Ofíciese lo conducente.