Sentencia N° 312 — Sala de Casación Penal del TSJ, 15 de mayo de 2015

TSJ/SCP, Sent. N° 312, Exp. C14-41, 15/05/2015
ExpedienteC14-41
PonenteDEYANIRA NIEVES BASTIDAS
MateriaPenal
Tipo de recursoCasacion Penal
Fecha de la decisión2015-05-15
DecisiónSobreseimiento

Resumen

La Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia decreta la prescripción ordinaria de la acción penal en un caso de apropiación indebida calificada y fraude, seguido contra varios imputados. La decisión se basa en que el inicio de la investigación ocurrió después de que ya había operado la prescripción, dado que los delitos se consumaron en 1999 y la investigación comenzó en 2003. Se decreta el sobreseimiento de la causa por extinción de la acción penal, lo que impide cualquier nueva persecución por los mismos hechos.

Extracto de la motiva

La Sala de Casación Penal advierte, que en atención a lo dispuesto en el artículo 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, procedió a revisar el fallo impugnado y las actuaciones contentivas en la presente causa, y ha observado que, en el presente caso, se podría estar en presencia de una de las circunstancias consideradas de orden público, tal como es la prescripción de la acción penal. En tal sentido, es necesario verificar la existencia del delito de APROPIACIÓN INDEBIDA CALIFICADA, tipificado en el artículo 470, en relación con los artículos 99 y 77 numerales 5, 6 y 14 del Código Penal respectivamente (vigente para la fecha del hecho), así como del delito de FRAUDE, tipificado en el articulo 465 numeral 2 del citado texto sustantivo penal (vigente para la fecha del hecho). Al respecto, la Sala de Casación Penal, ha establecido lo siguiente: “(…) la comprobación del hecho punible es indispensable en las decisiones que declaran la prescripción de la acción penal. (…) Al extinguirse la acción penal no cesa la responsabilidad civil nacida de la penal, por lo tanto, la comprobación del cuerpo del delito, cuando se declara la prescripción, constituye un requisito indispensable a los efectos de las reclamaciones civiles que pudieran surgir como consecuencia de las infracciones delictivas. (…) De tal manera, pues, que aun cuando la acción penal para perseguir el delito materia de la acusación fiscal pudiera estar prescrita, la comprobación de tales hechos punibles es indispensable a los efectos de las reclamaciones civiles que pudieran surgir como consecuencia de esas infracciones delictivas (…). Sentencia numero 193, de fecha 23 de mayo de 2011.

Dispositiva

Por las razones precedentemente expuestas, el Tribunal Supremo de Justicia en Sala de Casación Penal, administrando justicia en nombre de la República, por autoridad de la Ley, emite los pronunciamientos siguientes: PRIMERO: DECRETA LA PRESCRIPCIÓN ORDINARIA DE LA ACCIÓN PENAL, de acuerdo con lo establecido en el artículo 108 numeral 5 del Código Penal. SEGUNDO: DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, POR EXTINCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL, de acuerdo con los artículos 318 numeral 3 y 48 numeral 8 del Código Orgánico Procesal Penal, a favor de los ciudadanos MARY ELBA SIMÓN DE PÉREZ, RAMÓN SANTANA RODRÍGUEZ MUJICA, JESÚS GERARDO CASTILLO SALAZAR, WILLIAM COROMOTO ESCALONA HERNÁNDEZ, FRANKLIN SEGUNDO MARCANO REVOLLO, INÉS LUCÍA PÉREZ DE FERNÁNDEZ, por la comisión del delito de APROPIACIÓN INDEBIDA CALIFICADA, tipificado en el artículo 470, en relación con los artículos 77 numerales 5, 6 y 14 y 465 numeral 2 del Código Penal (vigente para la fecha del hecho), y FRAUDE, tipificado en el articulo 465 numeral 2 del texto Sustantivo Penal (vigente para la fecha del hecho), y la ciudadana HILDA YELITZA FERNÁNDEZ MEDINA, por la comisión del delito de APROPIACIÓN INDEBIDA CALIFICADA EN GRADO DE COOPERADORA INMEDIATA, tipificado en el artículo 470, en relación con los artículos 99 y 77 numerales 5, 6 y 14 del Código Penal (vigente para la fecha en que ocurrieron los hechos).

Palabras clave

prescripciónsobreseimientoacción penalapropiación indebidafraude

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