Sentencia N° 312 — Sala de Casación Penal del TSJ, 17 de octubre de 2014

TSJ/SCP, Sent. N° 312, Exp. C14-72, 17/10/2014
ExpedienteC14-72
PonentePAÚL JOSÉ APONTE RUEDA
MateriaPenal
Tipo de recursoCasacion Penal
Fecha de la decisión2014-10-17
DecisiónDESESTIMA POR MANIFIESTAMENTE INFUNDADO

Resumen

El Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Penal, desestima el recurso de casación presentado por el abogado Pedro Pablo Ramírez Jaimes, en representación de los ciudadanos Deibys Johannys Castillo Rodríguez y Antony José Zambrano Silva. La decisión impugnada fue dictada por la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Cojedes, que había declarado sin lugar el recurso de apelación contra una sentencia condenatoria por homicidio intencional calificado. La Sala argumenta que el recurrente no cumplió con las formalidades requeridas para la interposición del recurso, al no señalar de manera clara y precisa los vicios alegados en la decisión recurrida. Se establece que el recurso fue presentado en tiempo hábil, pero las denuncias no fueron fundamentadas adecuadamente, lo que llevó a la Sala a considerar que no se cumplió con la técnica recursiva exigida por la ley. Finalmente, se resuelve que el recurso es manifiestamente infundado, reafirmando la condena impuesta por el tribunal de instancia y la decisión de la Corte de Apelaciones.

Extracto de la motiva

La competencia para que el Tribunal Supremo de Justicia en Sala de Casación Penal conozca los recursos de casación que se ejerzan contra las decisiones de las cortes de apelaciones o cortes superiores, se encuentra establecida en el artículo 29 (numeral 2) de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, que dispone: “Es de la competencia de la Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia:…2. Conocer los recursos de casación y cualesquiera otros cuya competencia le atribuyan las leyes en materia penal”. En consecuencia, corresponde a la Sala de Casación Penal pronunciarse sobre el recurso de casación propuesto por el abogado PEDRO PABLO RAMÍREZ JAIMES, en su carácter de defensor privado de los ciudadanos DEIBYS JOHANNYS CASTILLO RODRÍGUEZ y ANTONY JOSÉ ZAMBRANO SILVA. Así se declara.

Dispositiva

Por las razones expuestas, el Tribunal Supremo de Justicia en Sala de Casación Penal, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, DESESTIMA POR MANIFIESTAMENTE INFUNDADO el recurso de casación presentado por el abogado PEDRO PABLO RAMÍREZ JAIMES, en su carácter de defensor privado de los ciudadanos DEIBYS JOHANNYS CASTILLO RODRÍGUEZ y ANTONY JOSÉ ZAMBRANO SILVA, contra decisión dictada el ocho (8) de noviembre de 2013 por la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Cojedes.

Palabras clave

pruebasapelacionesinmediacióninterpretacióndecisiónderecho penal

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