Sentencia N° 312 — Sala de Casación Penal del TSJ, 16 de agosto de 2012

TSJ/SCP, Sent. N° 312, Exp. CC13-183, 16/08/2013
ExpedienteCC13-183
PonenteÚrsula María Mujica Colmenarez
MateriaPenal
Tipo de recursoConflicto de Competencia
Fecha de la decisión2012-08-16
DecisiónCOMPETENTE

Resumen

El Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Penal, se pronunció sobre un conflicto de competencia planteado por el Juzgado Segundo en Funciones de Control, Audiencia y Medidas de Violencia Contra la Mujer, respecto al caso del ciudadano Elías Marcano Urbano, acusado de lesiones personales. La Sala determinó que, conforme a la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, el tribunal competente para conocer del caso es el Juzgado Segundo en Funciones de Control, Audiencia y Medidas de Violencia Contra la Mujer del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas.

Extracto de la motiva

El presente conflicto de competencia se planteó entre dos Tribunales de Primera Instancia en Funciones de Control, uno con competencia en materia de delitos de Violencia Contra la Mujer y otro con competencia en materia Penal Municipal ordinaria. El Tribunal Municipal Cuarto (4º) de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, declinó su competencia en virtud de la interpretación que hace del artículo 42 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, el cual establece: 'Artículo 42: El que mediante el empleo de la fuerza física cause un daño o sufrimiento físico a una mujer, hematomas, cachetadas, empujones o lesiones de carácter leve o levísimo, será sancionado con prisión de seis a dieciocho meses. Si en la ejecución del delito, la víctima sufriere lesiones graves o gravísimas, según lo dispuesto en el Código Penal, se aplicará la pena que corresponda por la lesión infringida prevista en dicho Código, más un incremento de un tercio a la mitad.'

Dispositiva

Por las razones expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Penal, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, DECLARA COMPETENTE AL JUZGADO SEGUNDO EN FUNCIONES DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER, DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, para que continúe conociendo la causa que se le sigue al ciudadano ELÍAS MARCANO URBANO, por la presunta comisión del delito de LESIONES PERSONALES previsto en el artículo 413 del Código Penal en relación con el artículo 42 la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia.

Palabras clave

competenciaviolencia contra la mujerlesiones personalesderechos humanostribunales especiales

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