Sentencia N° 312 — Sala de Casación Penal del TSJ, 9 de agosto de 2012
TSJ/SCP, Sent. N° 312, Exp. E12-28, 09/08/2012
ExpedienteE12-28
PonenteDEYANIRA NIEVES BASTIDAS
MateriaPenal
Tipo de recursoExtradicion
Fecha de la decisión2012-08-09
DecisiónCon Lugar
Resumen
El Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Penal, declara procedente la solicitud de extradición del ciudadano Vasileios Symeonidis, solicitado por el Gobierno de Grecia por varios delitos graves, incluyendo pertenencia a una organización criminal y tráfico ilícito de sustancias estupefacientes. La decisión se fundamenta en la existencia de pruebas suficientes y el cumplimiento de los principios de doble incriminación y mínima gravedad del hecho. La extradición se condiciona a que el extraditado no sea juzgado por otros hechos distintos a los señalados en la solicitud y que no se le imponga pena de muerte ni penas superiores a 30 años de prisión.
Extracto de la motiva
El Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Penal, administrando Justicia en nombre de la República por autoridad de la Ley, DECLARA PROCEDENTE LA SOLICITUD DE EXTRADICIÓN del ciudadano VASILEIOS SYMEONIDIS, natural de Shymkent, República de Kazajstán, de nacionalidad griega, cédula N° X-126207 y pasaporte N° T-224046, ambos expedidos en la República de Grecia, quien también se identificó como STEPHEN JOHN WINSER, de nacionalidad inglesa, sin documentos de identidad, actualmente recluido en la Brigada de Respuesta Inmediata (BRI) del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, presentada por el Gobierno de la República de Grecia, por los delitos de PERTENENCIA A UNA ORGANIZACIÓN CRIMINAL O DELICTIVA, TRÁFICO ILÍCITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, APODERAMIENTO (ESTAFA) DE CONSTANCIA FALSA O DEFRAUDACIÓN DE CERTIFICACIÓN FALSEADA, POSESIÓN ILEGAL DE ARMAS Y MUNICIONES y, FALSIFICACIÓN (MEDIANTE ESTAFA) DE CONSTANCIA FALSA DE MANERA CONTINUADA, condicionada a las siguientes estipulaciones: a) Que el ciudadano que se extradita no podrá ser juzgado por otros hechos distintos a los señalados en la solicitud de extradición, cometidos con anterioridad a la referida solicitud. b) Que el ciudadano que se extradita, podrá ejercer libremente los recursos legales previstos en el ordenamiento jurídico del país requirente, para impugnar las decisiones dictadas en su contra. c) Que al ciudadano que se extradita no se le podrá imponer la pena de muerte, ni penas superiores de treinta (30) años de privación de libertad.
Dispositiva
Por las razones precedentemente expuestas, el Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Penal, administrando Justicia en nombre de la República por autoridad de la Ley, DECLARA PROCEDENTE LA SOLICITUD DE EXTRADICIÓN del ciudadano VASILEIOS SYMEONIDIS, natural de Shymkent, República de Kazajstán, de nacionalidad griega, cédula N° X-126207 y pasaporte N° T-224046, ambos expedidos en la República de Grecia, quien también se identificó como STEPHEN JOHN WINSER, de nacionalidad inglesa, sin documentos de identidad, actualmente recluido en la Brigada de Respuesta Inmediata (BRI) del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, presentada por el Gobierno de la República de Grecia, por los delitos de PERTENENCIA A UNA ORGANIZACIÓN CRIMINAL O DELICTIVA, TRÁFICO ILÍCITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, APODERAMIENTO (ESTAFA) DE CONSTANCIA FALSA O DEFRAUDACIÓN DE CERTIFICACIÓN FALSEADA, POSESIÓN ILEGAL DE ARMAS Y MUNICIONES y, FALSIFICACIÓN (MEDIANTE ESTAFA) DE CONSTANCIA FALSA DE MANERA CONTINUADA, condicionada a las siguientes estipulaciones: a) Que el ciudadano que se extradita no podrá ser juzgado por otros hechos distintos a los señalados en la solicitud de extradición, cometidos con anterioridad a la referida solicitud. b) Que el ciudadano que se extradita, podrá ejercer libremente los recursos legales previstos en el ordenamiento jurídico del país requirente, para impugnar las decisiones dictadas en su contra. c) Que al ciudadano que se extradita no se le podrá imponer la pena de muerte, ni penas superiores de treinta (30) años de privación de libertad.
Palabras clave
extradicióndelitosorganización criminaltráfico de drogas