Sentencia N° 312 — Sala de Casación Penal del TSJ, 4 de agosto de 2011
TSJ/SCP, Sent. N° 312, Exp. E11-162, 04/08/2011
ExpedienteE11-162
PonenteNINOSKA BEATRIZ QUEIPO BRICEÑO
MateriaPenal
Tipo de recursoExtradicion
Fecha de la decisión2011-08-04
DecisiónCon Lugar
Resumen
El Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Penal, decidió conceder la extradición del ciudadano canadiense LUC LETOURNEAU, requerido por el Gobierno de Canadá por presuntos delitos relacionados con la importación y tráfico de cocaína. La decisión se fundamenta en la existencia de doble incriminación y en que los hechos no están prescritos, considerando que la pena máxima en Canadá podría ser perpetua, lo que contraviene la legislación venezolana que prohíbe penas perpetuas. Se establece que la extradición está condicionada a que el Gobierno canadiense garantice que no se le impondrá una pena mayor a treinta años de prisión.
Extracto de la motiva
El Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Penal, considera que en el presente caso se encuentran llenos los extremos que permiten conceder la extradición del ciudadano LUC LETOURNEAU al Gobierno de Canadá. Hay una doble incriminación y los hechos no se encuentran evidentemente prescritos, por tratarse, en nuestra legislación, de delitos de lesa humanidad, cuya acción penal por el enjuiciamiento es imprescriptible conforme lo estipulado en el artículo 29 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. De lo expuesto se concluye en que se concede la extradición del ciudadano canadiense LUC LETOURNEAU y en acatamiento a lo establecido en las disposiciones contenidas en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, la Convención de las Naciones Unidas Contra el Tráfico Ilícito en Narcóticos y Sustancias Psicotrópicas, en la Ley Orgánica de Drogas y el Código Orgánico Procesal Penal. Así se decide.
Dispositiva
Primero: Acuerda la extradición del ciudadano LUC LETOURNEAU, de nacionalidad canadiense, pasaporte canadiense alfanumérico WJ94494. Segundo: La extradición está supeditada al compromiso por parte del Gobierno de Canadá de que, en caso de que sea dictada sentencia condenatoria, no se le impondrá al ciudadano LUC LETOURNEAU una pena que exceda de treinta años ni consista en cadena perpetua según lo consagrado en el numeral 3 del artículo 44 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Tercero: Se ordena remitir copia certificada de la presente decisión al Ministerio del poder Popular para las Relaciones Exteriores, a la Fiscal General de la República Bolivariana de Venezuela y al Ministerio de Poder Popular del Interior y Justicia, este último a los fines de su ejecución.
Palabras clave
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