Sentencia N° 312 — Sala de Casación Penal del TSJ, 2 de julio de 2009
TSJ/SCP, Sent. N° 312, Exp. C08-488, 02/07/2009
ExpedienteC08-488
PonenteHéctor Manuel Coronado Flores
MateriaPenal
Tipo de recursoCasacion Penal
Fecha de la decisión2009-07-02
DecisiónCon Lugar
Resumen
La Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia declaró con lugar el recurso de casación interpuesto por la defensa de Antonio José García, anulando la decisión de la Corte de Apelaciones que había declarado desistido el recurso de apelación. La Sala argumentó que la Corte de Apelaciones vulneró el derecho a la tutela judicial efectiva y el principio de doble instancia, al no permitir que el acusado fuera oído en la audiencia correspondiente. Se ordenó reponer la causa y remitir las actuaciones a una Corte de Apelaciones distinta para que se pronuncie sobre el fondo del recurso de apelación.
Extracto de la motiva
La omisión de la referida audiencia, vulneró el principio de oralidad e igualdad entre las partes, ya que cada sujeto procesal tiene derecho a fundamentar y exponer sus argumentos planteados en el recurso de apelación, y la otra a conocer, los alegatos y probanza, que se señalan en el referido recurso, a los fines de objetar y debatir los elementos que considere pertinente (principio de contradicción). Es por ello, que en el caso de autos, son evidentes las violaciones de orden constitucional y legal, que se han materializado, lo que produce forzosamente la nulidad del fallo de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial del Estado Bolívar.
Dispositiva
Por las razones antes expuestas, el Tribunal Supremo de justicia, en Sala de Casación Penal, administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR, el recurso de casación propuesto por la defensa del acusado Antonio José García, anula la decisión dictada por la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa en fecha 25 de septiembre de 2008, que declaró desistido el recurso de apelación, repone la causa y, ordena remitir las actuaciones al Presidente del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, para que una Corte distinta, se pronuncie sobre el fondo del recurso de apelación propuesto por la Defensora Pública Sexta del referido Circuito.
Palabras clave
homicidio culposorecurso de casacióntutela judicial efectivadoble instanciadefensor públicoaudiencia oral