Sentencia N° 312 — Sala de Casación Penal del TSJ, 11 de octubre de 2006
TSJ/SCP, Sent. N° 312, Exp. C06-0520, 14/06/2007
ExpedienteC06-0520
PonenteBlanca Rosa Mármol de León
MateriaPenal
Tipo de recursoCasacion Penal
Fecha de la decisión2006-10-11
DecisiónCon Lugar
Resumen
La Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre el recurso de casación interpuesto por la defensa de María Alejandra Rojo Trujillo, condenada a veintidós años de prisión por homicidio intencional calificado. La Sala anuló la sentencia de la Corte de Apelaciones, argumentando que no se evidenció la culpabilidad de la acusada, ya que no se desvirtuó su presunción de inocencia. Se destacó la falta de pruebas directas que vincularan a la acusada con la intención de cometer el delito, lo que llevó a la absolución de la misma.
Extracto de la motiva
La Sala de Casación Penal ha verificado un vicio en el proceso que conlleva a declarar la nulidad de la sentencia dictada por el Tribunal de Juicio Nº 3 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, por considerar que dicha decisión infringe el derecho al debido proceso consagrado en la Constitución de la República, vicio éste que fue convalidado por la Corte de Apelaciones del citado Circuito Judicial Penal. El sentenciador de la primera instancia en el capítulo que denomina “Del Análisis, Comparación y Valoración de las Pruebas”, señaló: 'Corresponde en el presente capítulo establecer los motivos que fundamentan la decisión acordada en la presente causa, es decir, de dónde surgen, y cuáles son los elementos de convicción que han ilustrado al juez para el pronunciamiento de la sentencia correspondiente. Ello implica el análisis exhaustivo y pormenorizado que debe realizar el Tribunal del acervo probatorio recepcionado durante el debate, debiendo necesariamente poner en práctica una verdadera operación intelectual y mental, que produzca la decisión más justa y adecuada a derecho, la cual surge de la concatenación y comparación que en conjunto debe realizarse de las pruebas, para así lograr establecer una decisión sólida y por sobre todo respetuosa de las exigencias constitucionales y legales del debido proceso y el derecho a la defensa, principios éstos que en el presente caso se traducen, en el derecho que le asiste a la ciudadana MARIA ALEJANDRA ROJO TRUJILLO de obtener una decisión razonada y edificada sobre elementos probatorios verdaderos y serios, que demuestren que efectivamente fue destruido el principio de presunción de inocencia que inicialmente lo asistía...'.
Dispositiva
La Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia, en virtud de lo expuesto, ANULA de oficio la sentencia dictada por la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, el 26 de julio de 2006, y el dictado el 14 de marzo del mismo año por el Tribunal Tercero de Juicio del mismo Circuito Judicial Penal, y ABSUELVE a la ciudadana MARÍA ALEJANDRA ROJO TRUJILLO de la comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO, en perjuicio de su hijo recién nacido, sancionado en el ordinal tercero, literal “a” del artículo 408 del Código Penal (derogado) hecho por el cual había sido condenada a cumplir la pena de VEINTIDOS AÑOS DE PRISIÓN.
Palabras clave
homicidio intencionalpresunción de inocenciadebido procesoanálisis probatorioabsoluciónestado puerperalintención delictivacasación penal