Sentencia N° 312 — Sala de Casación Penal del TSJ, 11 de julio de 2006

TSJ/SCP, Sent. N° 312, Exp. C06-0078, 11/07/2006
ExpedienteC06-0078
PonenteHéctor Manuel Coronado Flores
MateriaPenal
Tipo de recursoCasacion Penal
Fecha de la decisión2006-07-11
DecisiónSin Lugar

Resumen

La Sala Primera de la Corte de Apelaciones del Estado Zulia declaró sin lugar el recurso de apelación interpuesto por la defensa de Fernando José Gutiérrez Socorro, quien había sido condenado a ocho años de presidio por robo agravado. La defensa argumentó la falta de aplicación de varios artículos del Código Orgánico Procesal Penal, alegando que se habían vulnerado derechos fundamentales durante el juicio. Sin embargo, la Sala de Casación Penal desestimó el recurso, considerando que la Corte de Apelaciones actuó conforme a derecho al no anular la decisión del juez de juicio.

Extracto de la motiva

La Sala, para decidir, observa: El impugnante denunció la falta de aplicación de los artículos 457, encabezamiento, 452, numeral 3, 230 y 231 del Código Orgánico Procesal Penal, por cuanto la recurrida no anuló el fallo de la primera instancia, en el cual se dio valor probatorio al reconocimiento del imputado realizado por los funcionarios policiales y las víctimas en el juicio oral. Respecto a la infracción del artículo 457 del Código Orgánico Procesal Penal, esta Sala observa que no se puede denunciar la violación de esta disposición alegando que la Corte de Apelaciones no anuló la sentencia apelada, pues el referido artículo establece los efectos de la declaratoria con lugar del recurso de apelación. La Corte de Apelaciones sólo podría infringir la citada norma cuando habiendo declarado con lugar el recurso de apelación no hubiese dado cumplimiento a lo dispuesto en ese artículo respecto a los efectos de dicha declaratoria o en el caso de que la Corte de Apelaciones a pesar de declarar sin lugar la apelación dicte una decisión propia. En el caso concreto, la Corte de Apelaciones estableció que la sentencia apelada no incurrió en la infracción de los artículos 230 y 231 del Código Orgánico Procesal Penal, y en consecuencia declaró sin lugar el recurso, con lo cual no procedía la aplicación del artículo 457 eiusdem.

Dispositiva

Por las razones expuestas, esta Sala considera procedente desestimar, por manifiestamente infundado, el recurso de casación propuesto por la defensa, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 465 del Código Orgánico Procesal Penal. Así se declara.

Palabras clave

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