Sentencia N° 312 — Sala de Casación Penal del TSJ, 7 de junio de 2005
TSJ/SCP, Sent. N° 312, Exp. C05-0199, 07/06/2005
ExpedienteC05-0199
PonenteEladio Ramón Aponte Aponte
MateriaPenal
Tipo de recursoCasacion Penal
Fecha de la decisión2005-06-07
DecisiónCon Lugar
Resumen
La Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia anula el auto de admisión parcial del recurso de apelación dictado por la Sala N° 8 de la Corte de Apelaciones, debido a que se infringieron principios del debido proceso y defensa. La decisión se basa en que la Corte de Apelaciones no admitió en su totalidad las denuncias interpuestas por el recurrente, lo que constituye una violación a los derechos del mismo. La Sala ordena remitir el expediente a otra Corte de Apelaciones para que cumpla con lo decidido.
Extracto de la motiva
El auto de admisión del recurso de apelación dictado por la Sala N° 8 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas el 24 de febrero de 2005, cursante desde el folio 30 al 33 de la tercera pieza del expediente, es del tenor siguiente: '… De la transcripción realizada se evidencia que no señala el denunciante en concreto norma inobservada o erróneamente aplicada, pues si bien él indica como quebrantados los artículos 13 y 22 del Código Orgánico Procesal Penal, estos son principios generales que rigen el proceso y por tanto no pueden ser denunciados en forma aislada con prescindencia de los vicios que en la motiva de la recurrida son los que producen su inobservancia o errónea aplicación (…) Por ello al objetar los hechos fijados por al (sic) recurrida y no indicar de manera expresa norma sustantiva que según él no haya sido objeto de infracción, se declara inadmisible el presente motivo por no estar fundado, como lo impone el primer aparte del artículo 453 del Código Orgánico Procesal Penal, a pesar que esta norma no esté señalada expresamente en el artículo 453 del Código Orgánico Procesal Penal (…) En consecuencia, con base a las consideraciones anteriores se acuerda: admitir parcialmente el recurso de apelación interpuesto por el abogado Gustavo Pinto, en su carácter de Defensor del acusado Juan Edilio Brazoban Selmo. Así se decide… ' (Resaltado de la Sala)
Dispositiva
Por las razones expuestas, la Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia, en nombre de la República y por autoridad de la Ley, anula de oficio el auto dictado el 24 de febrero de 2005 por la Sala N°8 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas y los actos subsiguientes al mismo. Se ordena a la ciudadana Presidente del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, remitir la presente causa a otra Corte de Apelaciones distinta, a los fines de que cumpla lo aquí decidido.