Sentencia N° 312 — Sala de Casación Penal del TSJ, 1 de septiembre de 2004
TSJ/SCP, Sent. N° 312, Exp. 04-0276, 01/09/2004
Expediente04-0276
PonenteJULIO ELÍAS MAYAUDÓN GRAÜ
MateriaPenal
Tipo de recursoAvocamiento
Fecha de la decisión2004-09-01
DecisiónInadmisible
Resumen
La Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la solicitud de avocamiento presentada por la defensa de Alan Fortunato Benarroch, quien enfrenta acusaciones por fraude. La defensa argumentó que se han presentado irregularidades que obstaculizan el derecho a la defensa, incluyendo la imposibilidad de acceder al juzgado debido a la presencia de supuestas víctimas. La Sala, tras analizar la solicitud, determinó que no se cumplen los requisitos para el avocamiento, ya que no se evidencian violaciones graves al ordenamiento jurídico ni irregularidades procesales que justifiquen la intervención del Tribunal Supremo.
Extracto de la motiva
El avocamiento es una institución jurídica de carácter excepcional que le otorga al Tribunal Supremo de Justicia, en todas sus Salas, la facultad de solicitar, en cualquier estado y grado de la causa, bien de oficio o a instancia de parte, el expediente de cuyo trámite esté conociendo, a cualquier tribunal, independientemente de su jerarquía y especialidad y, una vez recibido, resolver si asume directamente el conocimiento del caso o, en su defecto lo asigna a otro tribunal. Esta excepcionalidad no puede convertirse en la regla y pretenderse el avocamiento de este Máximo Tribunal ante cualquier violación del ordenamiento jurídico que pueda ser reparada mediante el planteamiento de una incidencia o de un recurso ante cualquier instancia competente. Tal excepción al procedimiento ordinario, que ocupe al Máximo Tribunal en materia de instancia, debe ser por lo demás ejercido prudencialmente en los casos extremos y siempre que se den los requisitos concurrentes a que hace referencia la ley. La Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia de la República Bolivariana de Venezuela, establece que el avocamiento procederá sólo en caso grave o de escandalosas violaciones al ordenamiento jurídico que perjudique ostensiblemente, la imagen del Poder Judicial, la paz pública, la decencia o la institucionalidad democrática venezolana y se hayan desatendido o indebidamente tramitado los recursos ordinarios y extraordinarios que los interesados hubieran ejercido (artículo 18, aparte 11vo.). Conforme a éstas disposiciones podemos distinguir los siguientes requisitos de forma y de fondo que deben cumplirse para que proceda el avocamiento.
Dispositiva
Por las razones antes expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Penal, administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, declara inadmisible la solicitud de avocamiento propuesta por la defensa del ciudadano Alan Fortunato Benarroch. Publíquese, regístrese, archívese el expediente y ofíciese lo conducente.
Palabras clave
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