Sentencia N° 312 — Sala de Casación Penal del TSJ, 20 de junio de 2002

TSJ/SCP, Sent. N° 312, Exp. C02-0190, 20/06/2002
ExpedienteC02-0190
PonenteBlanca Rosa Mármol de León
MateriaPenal
Tipo de recursoCasacion Penal
Fecha de la decisión2002-06-20
DecisiónSin Lugar

Resumen

El Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Penal, se pronunció sobre el recurso de casación interpuesto por los Fiscales Primero y Auxiliar contra la sentencia de la Corte de Apelaciones que condenó a Ricardo Antonio Arraiz Torres a ocho años de prisión por homicidio culposo y lesiones. La Sala desestimó el recurso por considerarlo manifiestamente infundado, argumentando que los recurrentes no fundamentaron adecuadamente sus denuncias sobre la indebida aplicación de la ley penal y la falta de aplicación de las máximas de experiencia en la apreciación de pruebas. La decisión se basa en la falta de claridad y precisión en los planteamientos de los recurrentes.

Extracto de la motiva

La Sala para decidir, observa: Fundamentan la presente denuncia los formalizantes en el artículo 460 del Código Orgánico Procesal Penal, señalando como motivo para recurrir en casación la indebida aplicación de la Ley Penal. En relación con la denuncia, los recurrentes hacen una serie de planteamientos poco precisos, relacionados con el vicio denunciado, no señalando en su escrito cuál fue la norma que aplicó indebidamente la Corte de Apelaciones. Por otra parte en la denuncia que se estudia, indican los recurrentes igualmente, de manera confusa, vicios relacionados con inmotivación del fallo impugnado, mencionan que el mismo no expresó qué actitud realizó el agente al momento de cometer el hecho punible, que si fue imprudencia, negligencia, impericia o inobservancia. Y por cuanto la denuncia carece de la debida concisión y claridad, la Sala la rechaza declarándola manifiestamente infundada, de conformidad con el artículo 465 del Código Orgánico Procesal Penal. Así se decide.

Dispositiva

Por las razones expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Penal, Administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, DESESTIMA POR MANIFIESTAMENTE INFUNDADO el recurso de casación interpuesto por los Fiscales Primero y Fiscal Auxiliar del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo. Publíquese, regístrese y bájese el expediente.

Palabras clave

homicidio culposolesiones graveslesiones menos graveslesiones culposasrecurso de casaciónCódigo Orgánico Procesal Penaldolo eventualaprecio de pruebas

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