TSJ/SCP, Sent. N° 311, Exp. C25-813, 24/04/2026
Extracto de la motiva
motivación no es propiamente un cargo casacional, la Corte Nacional de Justicia ha fundado y ratificado una línea jurisprudencial respecto a la posibilidad y obligación de nulidad aquellas sentencias que no cumplan esta garantía del debido proceso, en base a lo siguiente: En lo normativo: El articulo 26 y 49 numeral (1) de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela indicia (…) El código Orgánico de la Función Judicial, articulo 130.4, establece que toda sentencia deberá estar motivada y de no ser así, procederá su nulidad (…) De igual manera, bajo la línea de ideas, el Código Orgánico Integral Penal, en la parte pertinente de su artículo 621 se pronuncia (…) En lo jurisprudencial: en varias resoluciones de la Corte Nacional de Justicia se ha establecido claramente que la vulneración de la garantías de la motivación genera una nulidad de carácter constitucional que debe ser declarada por la Corte Nacional, de oficio o a petición de parte, así tenemos las resoluciones en los proceso penales Nos. (…) Y TOMAMOS CMO EJEMPLO el juicio penal número 656-2015 en su resolución número, la corte nacional de justicia manifestó: (…) (…) Así mismo, la sala especializada de lo Penal, Penal Militar, Penal Policial y Transito de la Corte Nacional de Justicia, mediante resolución signada con el No. 1629-2015, dictada dentro del caso 0787-2015-JCC, sostiene: (…) PEDIDO CONCRETO: Por estas razones y demás que se explicaran en la correspondiente audiencia, cuando se fundamente de manera oral el presente recurso, solicito a la Sala que corresponda su conocimiento, cese la sentencia subida de grado y conforme el estado de inocencia de Regulo Infante (…)”. [SIC]. Para decidir sobre la fundamentación de la única denuncia planteada por el recurrente, pasa esta Sala a realizar las siguientes consideraciones: Se observa que el defensor privado del ciudadano RÉGULO ANTONIO INFANTE VELÁSQUEZ, planteó la violación de la ley por errónea interpretación de los artículos 26 y 49, ambos de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Igualmente, delató la errónea interpretación del artículo 181 del Código Orgánico Procesal Penal, todo ello de manera conjunta. En este sentido, en primer lugar, resulta importante resaltar que la denuncia por errónea interpretación de una norma jurídica puede ocurrir cuando se aplica correctamente la norma pertinente al caso concreto, pero se tergiversa su alcance general y abstracto, generando consecuencias que no se corresponden con el espíritu, propósito y razón de su contenido. Así entonces, al formular este tipo de denuncia en casación, el recurrente debe exponer de manera clara: (I) cuál fue la interpretación dada por el juzgador; (II) por qué dicha interpretación resulta incorrecta; (III) cuál es el sentido que, a su juicio, debe atribuirse a la norma; y (IV) cuál es la relevancia del vicio en el dispositivo del fallo, a fin de determinar si dicho error afectó de forma determinante la resolución del caso o constituyó la violación de algún derecho o garantía legal o constitucional. Sobre este particular, esta Sala de Casación Penal, en sentencia número 275, de fecha 19 de julio de 2012, reiteró que: “…para denunciar en casación la errónea interpretación de una norma, debe ponerse de manifiesto, en primer lugar, cuál fue la interpretación dada a la misma, por qué fue erradamente interpretada, cuál es la interpretación, que a juicio del denunciante, debe dársele y cuál es la relevancia o influencia que tiene el vicio en el dispositivo del fallo, a los fines de poder determinar si efectivamente, este afectó de manera determinante la resolución del caso que hiciera procedente su declaratoria o constituyó la violación de algún derecho o garantía legal o constitucional…”. En este orden, esta Sala de Casación Penal, ha señalado a través de su jurisprudencia, que conforme a lo establecido en los artículos 452 y 454, ambos del Código Orgánico Procesal Penal, que al momento de plantear una denuncia en casación, no es suficiente citar la disposición legal que se considera infringida, por cuanto, es obligación exclusiva del recurrente especificar en qué términos fue violentada la norma (por falta de aplicación, indebida aplicación, o errónea interpretación), en qué consistió su quebrantamiento y cómo la sentencia de la Corte de Apelaciones incurrió en la violación de la ley, así como la relevancia e influencia de dicho vicio en el dispositivo del fallo, todo ello mediante un razonamiento preciso y claro. Igualmente, se considera necesario señalar que para dar cabal cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 452 del Código Orgánico Procesal Penal, es necesario que el recurrente explique razonadamente cómo se materializó el vicio alegado, para así dejar en evidencia la trascendencia del punto o aspecto impugnado. Ahora bien, dicho lo anterior y una vez analizada la denuncia formulada, esta Sala observa, que la misma fue planteada en términos confusos, al extremo de no entenderse cuál es la verdadera pretensión del recurrente. Pues, con una fundamentación imprecisa, por una parte denuncia “la errónea interpretación del artículo 26”, para luego alegar que “la identificación del hecho punible determinado por el Tribunal nos lleva a fu