Sentencia N° 311 — Sala de Casación Penal del TSJ, 6 de junio de 2025

TSJ/SCP, Sent. N° 311, Exp. C25-71, 06/06/2025
ExpedienteC25-71
PonenteCARMEN MARISELA CASTRO GILLY
MateriaPenal
Tipo de recursoCasacion Penal
Fecha de la decisión2025-06-06
DecisiónDesestimado por manifiestamente infundado

Resumen

La Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia desestimó el recurso de casación interpuesto por la defensa de YANGELIS MARIANGELA HERNÁNDEZ VÁSQUEZ, quien fue condenada a 30 años de prisión por homicidio calificado, agavillamiento y trato cruel. La decisión de la Corte de Apelaciones que confirmó la sentencia fue considerada infundada por la recurrente, quien alegó violaciones al debido proceso y a la valoración de pruebas. Sin embargo, la Sala determinó que la defensa no cumplió con los requisitos de fundamentación exigidos por el Código Orgánico Procesal Penal, lo que llevó a la desestimación del recurso.

Extracto de la motiva

motivada. Vale destacar que el deber ser, de haber valorado dicha circunstancia, se hubiese reparado y establecido la proporcionalidad de los hechos con la pena o la absolución total así como los atenuantes, eximentes de responsabilidad penal y por ende la aplicación correcta de la Justicia, trasparente e IAJuriss.com | Base de Datos Jurídica de Venezuela | Página 17 de 33 imparcial que debe hacerse, por obligación legal de todos los jueces de la República Bolivariana. En concordancia con lo aquí explanado, solicito a este tribunal, haga una revisión exhaustiva de la indebida aplicación de normas esenciales como lo es el sistema de valoración probatorios en la norma pre mencionada en el articulo 22 y principios garantistas de todo proceso, razón por la cual dicha sentencia debe ser anulada a los fines de mantener el orden procesal y la seguridad jurídica en todos los procesos judiciales del país. Motivo por el cual solicito sea admitida esta denuncia y anulada la sentencia condenatoria…” (sic) (Corchetes de la Sala). Planteado lo anterior, la Sala de Casación Penal observa: En esta primera delación la recurrente denunció la “…Infracción a la ley del artículo 22 Del código orgánico procesal penal, así como normas del artículo 49 de la Constitución del debido proceso por INDEBIDA APLICACIÓN ejusdem, la cual se refiere a la determinación de apreciación y valoración de las pruebas y circunstanciada de los hechos que el tribunal estime acreditado…” (sic) Señala que en este caso “…no se investigó, no se analizó, ni se aplico la técnica de modo, tiempo y lugar, así como la Pluralidad de Imputados, que en este caso es no fue de forma pormenorizada, ni tomada en cuenta esta situación de VIOLENCIA INTRAFAMILIAR, hacia la niña y a mi defendida por el progenitor de la niña…” (sic). A tales efectos, la recurrente expresa que “…solicito a este tribunal, haga una revisión exhaustiva de la indebida aplicación de normas esenciales como lo es el sistema de valoración probatorios en l

Dispositiva

Por las razones anteriormente expuestas, el Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Penal, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara DESESTIMADO POR MANIFIESTAMENTE INFUNDADO el recurso de casación interpuesto el 7 de noviembre de 2024.

Palabras clave

homicidiocasaciónderecho penal

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