Sentencia N° 311 — Sala de Casación Penal del TSJ, 13 de junio de 2024
TSJ/SCP, Sent. N° 311, Exp. A24-265, 13/06/2024
ExpedienteA24-265
PonenteELSA JANETH GÓMEZ MORENO
MateriaPenal
Tipo de recursoAvocamiento
Fecha de la decisión2024-06-13
DecisiónCon Lugar
Resumen
La Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia admitió la solicitud de avocamiento presentada por la abogada Egle Coromoto Pérez en representación de JOSÉ RAFAEL ANGULO SILVA, quien enfrenta cargos por comercialización ilícita de sustancias estupefacientes y resistencia a la autoridad. La decisión se fundamenta en graves desórdenes procesales y violaciones al ordenamiento jurídico que afectan la imagen del Poder Judicial y el derecho a la defensa del imputado. Se ordena la suspensión inmediata del proceso y la solicitud del expediente original al tribunal de instancia.
Extracto de la motiva
El avocamiento es una institución jurídica de carácter excepcional, que le otorga al Tribunal Supremo de Justicia, en cada una de sus Salas, la facultad de solicitar, en cualquier estado de la causa, el expediente de cuyo trámite esté conociendo cualquier tribunal, independientemente de su jerarquía y especialidad y, una vez recibido, resolver si asume directamente el conocimiento del caso o, en su defecto, lo asigna a otro tribunal. Asimismo, el avocamiento procede, de oficio o a instancia de parte, solo cuando no existe otro medio procesal capaz de restablecer la situación jurídica infringida, en caso de graves desórdenes procesales o de escandalosas violaciones al ordenamiento jurídico, que perjudiquen ostensiblemente la imagen del Poder Judicial, la paz pública o la institucionalidad democrática; debiendo ser ejercido con suma prudencia, lo cual está contemplado, tanto en el artículo 106, de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, transcrito en el capítulo referido a la competencia, como en los artículos 107, 108 y 109, todos de la referida ley, los cuales, respectivamente, establecen: “Procedencia Artículo 107. El avocamiento será ejercido con suma prudencia, y sólo en caso de graves desórdenes procesales o de escandalosas violaciones al ordenamiento jurídico que perjudiquen ostensiblemente la imagen del Poder Judicial, la paz pública, o la institucionalidad democrática”. “Procedimiento Artículo 108. La Sala examinará las condiciones de admisibilidad del avocamiento, en cuanto a que el asunto curse ante algún Tribunal de la República, independiente de su jerarquía y especialidad o de la etapa o fase procesal en que se encuentre, así como que las irregularidades que se aleguen hayan sido oportunamente reclamadas sin éxito en la instancia a través de los medios ordinarios. Cuando se admita la solicitud de avocamiento, la Sala de Casación Penal, estima necesario para la resolución de la presente solicitud, examinar las actuaciones contenidas en la causa seguida contra los referidos ciudadanos, con el objeto de constatar lo denunciado.
Dispositiva
PRIMERO: ADMITE la solicitud de avocamiento suscrita y presentada por la abogada Egle Coromoto Pérez, en su carácter de defensora privada del ciudadano JOSÉ RAFAEL ANGULO SILVA. SEGUNDO: ORDENA la suspensión inmediata de la causa y se prohíbe la realización de cualquier clase de actuación en el referido proceso penal. TERCERO: ACUERDA requerir a la Presidencia del Circuito Judicial Penal del estado Lara, el expediente original identificado con el alfanumérico KP01-2023-000123.
Palabras clave
avocamientoderecho a la defensadesórdenes procesalescomercialización ilícitaresistencia a la autoridad