TSJ/SCP, Sent. N° 311, Exp. C23-228, 04/08/2023
Extracto de la motiva
La motivación debe entenderse como la exposición que el juzgador debe ofrecer a las partes como solución (aun cuando sea provisional), a la controversia, eso sí, una solución racional, clara y entendible que no deje lugar a dudas en los justiciables del por qué se arribó a la fórmula judicial. En el presente caso se aprecia que la recurrida emitida por la Corte de Apelaciones del Estado Monagas es inmotivada, en virtud de las siguientes consideraciones. Los Jueces de la Corte de Apelaciones dan por resuelta las (sic) denuncias (sic) de ILOGICIDAD MANIFIESTA EN LA MOTIVACIÓN DE LA SENTENCIA que se: hiciera contra la Sentencia de Instancia, sin un fundamento propio, denunciamos que "no resolvió en lo más mínimo la solicitud de la defensa, por cuanto se limitó a transcribir sin detenerse a dar repuesta (sic) a las denuncias que la defensa hizo en su recurso, en cuanto a que: Los Jueces de la Corte de Apelaciones, realizaron una transcripción textual de la sentencia dictada por el Tribunal A-quo, quien dio por acreditado el hecho basado en unos testimonios contradictorios. La Corte de Apelaciones, no verificó ni constató que el Tribunal de Instancia realizara el debido análisis y valoración de los medios de pruebas para arribar a la conclusión de CONFIRMAR la sentencia condenatoria dictada (...) en donde no dio razones de hecho ni de derecho en cuanto a la presunta participación de nuestro defendido JOSÉ ANTONIO PINTO en el delito de Tráfico Agravado de Drogas bajo la modalidad de ocultamiento. Que los Magistrados de la Alzada incurren en la inmotivación al dictar decisión confirmando la sentencia condenatoria (...) sin indicar el análisis o circunstancia, que los conllevaron a dictar tal decisión. Ahora bien, en la primera denuncia del referido Recurso de Casación que en la misma se aduce la infracción de los artículos 157 y 346, ambos en su numeral 4, del Código Orgánico Procesal Penal, y se indica que dichas normas jurídicas se infringieron por "falta de aplicación", produciendo una sentencia viciada de nulidad debido a la clara inmotivación no dando respuesta a la denuncia planteada por esta Defensa en el Recurso de Apelación interpuesto en su oportunidad legal, y por exigencia del legislador y la jurisprudencia estamos obligados a realizar en el presente IAJuriss.com | Base de Datos Jurídica de Venezuela | Página 13 de 30 Recuso un rápido y ligero análisis del contenido de la normativa invocada y su relación con la violación alegada; también debemos señalar con claridad de qué modo incurrió la alzada en el vicio y en qué términos fueron violentadas disposiciones legales referida, sin olvidar de las razones por las cuales se estima que la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas no aplico correctamente los artículos 157 y 346, numeral 4, del Código Orgánico Procesal Penal), por la innovación del fallo. La Sala de Casación Penal ha advertido, en sentencia Núm. 355 del 11 de octubre de 2016, señala que: "... De lo antes expuesto, se concluye que los recurrentes omiten presentar siquiera un somero análisis del contenido de la normativa invocada y su relación con la violación alegada; tampoco señalan con claridad de qué modo se incurrió en los vicios señalados y en qué términos fueron violentadas disposiciones legales referidas; adolece dicha denuncia, también, de las razones por las cuales se estima que la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida habría incurrido en esa falta de aplicación de cada uno de los artículos invocados (artículos 157 y 346, numeral 4, del Código Orgánico Procesal Penal), por la inmotivación del fallo de la Corte de Apelaciones. En ese sentido, para que exista una correcta fundamentación del recurso, tal como lo ha destacado esta Sala de Casación Penal en su doctrina, no es suficiente citar o mencionar la disposición legal que se considera infringida, debe especificarse en qué términos fue violentada, en qué consistió su quebrantamiento y cómo la sentencia de la Corte de Apelaciones incurrió en la violación de la ley, ello de manera precisa y clara, así como la relevancia e influencia de dicho vicio en el dispositivo del fallo de alzada, aspectos que fueron omitidos en la denuncia que se examina. Con relación a la inmotivación, esta Sala de Casación Penal, en su sentencia núm. 243, del 4 de julio de 2012, estableció lo siguiente: 'El vicio de inmotivación no puede servir para que la Sala de Casación Penal admita cualquier planteamiento no fundado, ni referido de manera concisa, salvo que de la denuncia lograre desprenderse el vicio que pretende denunciar quien recurre, ya que, en ese caso, el principio pro actione impone su admisión. Por ello, siempre que se denuncie la inmotivación, el recurrente deberá especificar en qué consistió el vicio para que la Sala pueda llegar a convencerse acerca de la posibilidad de revisar lo denunciado en casación, pues puede ocurrir, como en efecto sucede en el presente asunto, que a pesar de manifestar que se está impugnando una sentencia de Corte de Apelaciones, al explicar el fundamento de la denuncia, la recurrente denuncie vicios de los tribunales de control, juicio o ejecución'. Cabe advertir que el vicio relativo a la inmotivación de un fallo no puede servir para que la Sala de Casación Penal admita cualquier planteamiento no fundado o referido de manera escueta, por lo que siempre que se denuncie el mismo, el recurrente deberá exponer los elementos que darían pie para que se considere fundada dicha queja, elementos que sirvan de base para que la Sala de Casación Penal pueda estimar necesario revisar el fallo recurrido, lo cual no ocurrió en el presente caso, toda vez que los recurrentes no explicaron adecuadamente en qué consistió cada IAJuriss.com | Base de Datos Jurídica de Venezuela | Página 14 de 30 denuncia y en qué términos fueron violentadas las normas referidas como infringidas por la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida; omisiones e imprecisiones que dificultan el estudio del recurso interpuesto y que no pueden ser subsanadas por esta Sala de Casación Penal, tal como reiteradamente ha sido establecido en su jurisprudencia..."