Sentencia N° 311 — Sala de Casación Penal del TSJ, 1 de noviembre de 2018

TSJ/SCP, Sent. N° 311, Exp. E18-255, 01/11/2018
ExpedienteE18-255
PonenteYANINA BEATRIZ KARABIN DE DÍAZ
MateriaPenal
Tipo de recursoExtradicion
Fecha de la decisión2018-11-01
DecisiónProcedente solicitar la EXTRADICIÓN ACTIVA

Resumen

La Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia dictó una sentencia el 1 de noviembre de 2018, declarando procedente la solicitud de extradición activa del ciudadano Ricardo Mora Contreras, quien está acusado de homicidio por motivos fútiles e innobles y asociación para delinquir. La decisión se basa en la existencia de elementos de convicción suficientes que demuestran su participación en los hechos delictivos ocurridos el 2 de agosto de 2018, donde resultaron fallecidos dos ciudadanos en el sector La Pascalinera, Estado Barinas. Se establece que la extradición se solicita conforme a los tratados internacionales y la legislación venezolana, garantizando que el extraditado será procesado únicamente por los delitos mencionados, respetando sus derechos y garantías constitucionales. La Sala también ordena remitir copias de la decisión a los Ministerios correspondientes para su ejecución. La sentencia fue firmada por la magistrada ponente Yanina Beatriz Karabin de Díaz y otros magistrados, y se registró en el expediente correspondiente.

Dispositiva

Por las razones anteriormente expuestas, el Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Penal, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, dicta los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: Declara PROCEDENTE solicitar la EXTRADICIÓN ACTIVA del ciudadano RICARDO MORA CONTRERAS, venezolano, mayor de edad e identificado con la cédula de identidad V- 9.033.369, al Gobierno de la República de Colombia, para que sea sometido al proceso penal que se inició a su respecto, por la presunta comisión de los delitos de HOMICIDIO POR MOTIVOS FÚTILES E INNOBLES, previsto y sancionado en los artículos 405 y 406, numeral 2 del Código Penal en concordancia con el artículo 83 eiusdem, y ASOCIACIÓN, previsto y sancionado en el artículo 37 de la Ley Contra la Delincuencia Organizada y Financiamiento al Terrorismo. SEGUNDO: El Gobierno de la República Bolivariana de Venezuela ASUME el firme compromiso ante el Gobierno de la República de Colombia, de que el mencionado ciudadano será procesado únicamente por la presunta comisión de los delitos de HOMICIDIO POR MOTIVOS FÚTILES E INNOBLES, previsto y sancionado en los artículos 405 y 406, numeral 2 del Código Penal en concordancia con el artículo 83 eiusdem, y ASOCIACIÓN, previsto y sancionado en el artículo 37 de la Ley Contra la Delincuencia Organizada y Financiamiento al Terrorismo. TERCERO: ORDENA remitir al Poder Ejecutivo Nacional, por órgano del Ministerio del Poder Popular para las Relaciones Interiores, Justicia y Paz y del Ministerio del Poder Popular para Relaciones Exteriores, copias certificadas de la presente decisión y de las actuaciones que cursan en el expediente.

Palabras clave

extradiciónhomicidioasociacióndelitosjusticia

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