Sentencia N° 311 — Sala de Casación Penal del TSJ, 29 de julio de 2016
TSJ/SCP, Sent. N° 311, Exp. R16-144, 29/07/2016
ExpedienteR16-144
PonenteJUAN LUIS IBARRA VERENZUELA
MateriaPenal
Tipo de recursoRadicación
Fecha de la decisión2016-07-29
DecisiónNO HA LUGAR
Resumen
La Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la solicitud de radicación presentada por el Ministerio Público en el caso del ciudadano José Ramón López Rondón, acusado de delitos de corrupción. La Sala determinó que no se cumplían los requisitos establecidos en el Código Orgánico Procesal Penal para la radicación, ya que no se demostró la existencia de un escándalo público que afectara la imparcialidad del proceso ni que el mismo estuviera paralizado por recusaciones o inhibiciones de los jueces. Por lo tanto, se declaró NO HA LUGAR la solicitud de radicación.
Extracto de la motiva
Corresponde a esta Sala de Casación Penal pronunciarse respecto a la solicitud de radicación formulada por los representantes del Ministerio Público y, al efecto observa: La radicación como figura procesal prevista en el Código Orgánico Procesal Penal consiste en sustraer el conocimiento de la causa al tribunal que le compete de acuerdo con el principio del “forum delicti comissi”, estipulado en el artículo 58 del citado texto adjetivo penal para atribuírselo a otro de igual categoría, pero de distinto Circuito Judicial Penal. Así pues, la institución de la radicación permite garantizar la tutela judicial efectiva y la protección del derecho a obtener una justicia expedita, sin dilaciones indebidas y con sujeción a los principios de imparcialidad, idoneidad, transparencia e independencia del órgano que juzga, por cuanto previene cualquier hecho que pueda influir en la objetividad del juez que conoce del proceso, así como también los probables acontecimientos que coloquen en peligro el normal desarrollo del proceso judicial. En este sentido, el artículo 64 del Código Orgánico Procesal Penal dispone lo siguiente: “Radicación Artículo 64. Procederá la radicación a solicitud de las partes, en los siguientes casos: 1.- Cuando se trate de delitos graves, cuya perpetración cause alarma, sensación o escándalo público. 2.- Cuando por recusación, inhibición o excusa de los jueces o juezas titulares y de sus suplentes respectivos, el proceso se paralice indefinidamente, después de presentada la acusación por el o la fiscal. El Tribunal Supremo de Justicia, a solicitud de cualquiera de las partes, podrá ordenar, en auto razonado, que el juicio se radique en un Circuito Judicial Penal de otra Circunscripción Judicial que señalará. Dicha decisión deberá dictarla dentro de los diez días siguientes al recibo de la solicitud (…)”. Conforme con lo preceptuado en la disposición normativa precedentemente transcrita la radicación procede, específicamente, en dos casos, el primero, cuando se trate de delitos graves cuya perpetración cause alarma, sensación o escándalo público, y, el segundo, cuando por recusación, inhibición o excusa de los jueces titulares y de sus suplentes respectivos, el proceso se paralice indefinidamente, después de presentada la acusación por el Fiscal del Ministerio Público. Ambos motivos de radicación no son concurrentes, en razón de lo cual basta que el solicitante señale que se está en presencia de uno de estos supuestos para que se entre a examinar la procedencia de su solicitud.
Dispositiva
Por las razones antes expuestas, el Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Penal, administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara NO HA LUGAR la solicitud de radicación presentada por los Fiscales Provisorios Quincuagésimo Quinto a Nivel Nacional y Undécimo con Competencia en Materia contra la Corrupción, Bancos, Seguros y Mercado de Capitales del Ministerio Público, del proceso penal que cursa ante el Juzgado Segundo de Primera Instancia en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del estado Bolívar, Extensión Puerto Ordaz, identificado con el alfanumérico FP12-P-2015-002644, contra el ciudadano JOSÉ RAMÓN LÓPEZ RONDÓN, por la comisión de los delitos de peculado doloso, evasión de procesos licitatorios y concierto de funcionario con contratista, previstos y sancionados en los artículos 52, 58 y 70, de la Ley Contra la Corrupción (vigente para el momento de los hechos). Así se declara.