Sentencia N° 311 — Sala de Casación Penal del TSJ, 15 de mayo de 2015

TSJ/SCP, Sent. N° 311, Exp. A15-74, 15/05/2015
ExpedienteA15-74
PonenteFRANCIA COELLO GONZÁLEZ
MateriaPenal
Tipo de recursoAvocamiento
Fecha de la decisión2015-05-15
DecisiónInadmisible

Resumen

La Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia, en su decisión, declara inadmisible la solicitud de avocamiento presentada por los ciudadanos Beatriz Coromoto Cruz Bastidas, Maureen Rotsena Soler Cruz y Néstor Eduardo Soler Cruz, quienes alegan haber sido objeto de desalojo por parte de la ciudadana Marilú del Valle Sulbarán López. La Sala argumenta que la competencia para conocer de la solicitud corresponde a un tribunal civil, dado que los hechos denunciados son de naturaleza civil y no penal.

Extracto de la motiva

La Sala de Casación Penal debe determinar, previamente, su competencia para conocer de la presente solicitud de avocamiento y, al efecto, observa: La potestad para que el Tribunal Supremo de Justicia solicite algún expediente y se avoque a conocerlo está expresada en el artículo 31, numeral 1, de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, en concordancia con el artículo 106 de la misma ley, los cuales establecen lo siguiente: 'Competencias comunes de las Salas. Artículo 31. Son competencias comunes de cada Sala del Tribunal Supremo de Justicia: 1. Solicitar de oficio, o a petición de parte, algún expediente que curse ante otro tribunal y avocarlo en los casos que dispone esta Ley'. De las disposiciones transcritas se sigue que esta Sala de Casación Penal, como parte que es del Tribunal Supremo de Justicia, está habilitada por el artículo 31, numeral 1, de la ley que rige a dicho órgano, para conocer de las solicitudes de avocamiento que se le formulen, siempre que las mismas se refieran a un proceso que se lleve ante un tribunal cuya competencia abarque los asuntos que, en abstracto, sean también del conocimiento de esta Sala.

Dispositiva

Por las razones antes expuestas, el Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Penal, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara INADMISIBLE la solicitud de avocamiento propuesta por los ciudadanos Beatriz Coromoto Cruz Bastidas, Maureen Rotsena Soler Cruz y Néstor Eduardo Soler Cruz, debidamente asistidos por el abogado Rodolfo Enrique Villalobos Santiago, quienes requirieron al Tribunal Supremo de Justicia se avocara a la causa identificada con el alfanumérico 2°C-S-832-15, que cursa ante el Tribunal Juzgado Segundo de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas. Así se decide.

Palabras clave

avocamientojurisdicciónjusticiaderechosinmueblesprocedimientocivil

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