Sentencia N° 311 — Sala de Casación Penal del TSJ, 17 de octubre de 2014
TSJ/SCP, Sent. N° 311, Exp. C14-37, 17/10/2014
ExpedienteC14-37
PonenteHéctor Manuel Coronado Flores
MateriaPenal
Tipo de recursoCasacion Penal
Fecha de la decisión2014-10-17
DecisiónSin Lugar
Resumen
La Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia desestimó los recursos de casación interpuestos por la defensa de los acusados Douglas Javier Contreras Arellano, Edwin Yhoan Sánchez Dugarte y Jhonny Enrique Escalante Portillo, por considerarlos manifiestamente infundados. La sentencia condenatoria de primera instancia fue confirmada, al no encontrarse vicios que ameritaran la nulidad del fallo. La Sala reafirmó que el recurso de casación no es el medio para cuestionar la valoración de pruebas realizadas en el juicio, sino para impugnar decisiones de las Cortes de Apelaciones.
Extracto de la motiva
La Sala de Casación Penal ha establecido que el recurso de casación no es el medio para impugnar los supuestos vicios cometidos por los juzgados de primera instancia, pues sólo podrá ser interpuesto dicho recurso contra los fallos dictados por las Cortes de Apelaciones, tal como lo establece el artículo 451 del Código Orgánico Procesal Penal vigente. En este sentido, la Sala reitera que cuando se interpone el recurso de casación, este debe estar dirigido a los vicios propios del fallo emitido por las cortes de apelaciones, que son las decisiones recurribles mediante el recurso de casación.
Dispositiva
Por las razones anteriormente expuestas, el Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Penal, administrando Justicia en nombre de la República por autoridad de la Ley, emite los pronunciamientos siguientes: PRIMERO: DESESTIMA, POR MANIFIESTAMENTE INFUNDADAS, las denuncias del recurso de casación interpuesto por la defensa del ciudadano DOUGLAS JAVIER CONTRERAS ARELLANO, conforme lo dispuesto en el artículo 457 del Código Procesal Penal. Así se decide. SEGUNDO: DESESTIMA, POR MANIFIESTAMENTE INFUNDADA, la única denuncia del recurso de casación propuesto por la defensa del ciudadano JHONY ENRIQUE ESCALANTE PORTILLO. TERCERO: DESESTIMA, POR MANIFIESTAMENTE INFUNDADA, la única denuncia del recurso de casación interpuesto por la defensa del ciudadano EDWIN YHOAN SÁNCHEZ DUGARTE.