Sentencia N° 311 — Sala de Casación Penal del TSJ, 6 de junio de 2005
TSJ/SCP, Sent. N° 311, Exp. C05-0024, 06/06/2005
ExpedienteC05-0024
PonenteDEYANIRA NIEVES BASTIDAS
MateriaPenal
Tipo de recursoCasacion Penal
Fecha de la decisión2005-06-06
DecisiónCon Lugar
Resumen
La Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia, en sentencia dictada el 6 de junio de 2005, declara con lugar el recurso de casación interpuesto por la defensa de Dalmiro Enrique Durán Jiménez, quien había sido condenado a trece años y cuatro meses de presidio por los delitos de robo agravado y detentación ilícita de arma de fuego. La Corte de Apelaciones había declarado inadmisible el recurso de apelación por extemporáneo, lo que fue considerado erróneo por la Sala, ya que el nuevo defensor no fue juramentado dentro del lapso legal, lo que vulneró el derecho a la defensa del acusado.
Extracto de la motiva
Ciertamente, la citada norma, no prevé la suspensión del lapso para la interposición de recurso alguno, luego de publicada la sentencia, y haber sido revocado y designado un nuevo defensor. Sin embargo, considera esta Sala, que en casos como el presente, debe suspenderse el lapso de interposición del ejercicio recursivo, hasta tanto la nueva defensa sea juramentada, toda vez que ésta, necesariamente debe enterarse de las actas del proceso para así cumplir fielmente con los deberes que le impone el cargo, además de que el acto de juramentación, no puede ni debe tenerse como una formalidad no esencial, sino lo contrario, es decir, como una formalidad esencial, tal como lo ha señalado la Sala Constitucional en su sentencia Nº 969/2003 del 30 de abril, cuando señala que la juramentación es “… una formalidad esencial, pues la defensa del imputado es una función pública cuyo ejercicio, por parte de un abogado privado, requiere la prestación del juramento, como solemnidad indispensable al objeto de alcanzar la plenitud de su investidura dentro del proceso…”.
Dispositiva
Por las razones anteriormente expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Penal, administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, declara con lugar el recurso de casación propuesto por la defensa del acusado de autos, ANULA la sentencia dictada en fecha 20 de Septiembre del 2004, por la Corte de Apelaciones del Estado Lara y ORDENA remitir el expediente a la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal de dicho Estado, para que admita el recurso de apelación interpuesto por el defensor del acusado. Publíquese, regístrese y remítase el expediente.
Palabras clave
recurso de casacionderecho a la defensajuramentaciondebido procesorobo agravadodetentacion ilicita de arma