Sentencia N° 311 — Sala de Casación Penal del TSJ, 1 de septiembre de 2004
TSJ/SCP, Sent. N° 311, Exp. 03-0320, 01/09/2004
Expediente03-0320
PonenteJULIO ELÍAS MAYAUDÓN GRAÜ
MateriaPenal
Tipo de recursoInterpretacion Constitucional
Fecha de la decisión2004-09-01
DecisiónInadmisible
Resumen
La Sala de Casación Penal se pronuncia sobre la solicitud de interpretación presentada por el abogado Freddy Ferrer Medina, relacionada con varios artículos del Código Orgánico Procesal Penal. Se establece que la solicitud es inadmisible debido a la falta de claridad en la denuncia de violaciones normativas y la existencia de otros medios de impugnación que deben ser agotados previamente.
La Sala resalta que para que un recurso de interpretación sea admisible, debe existir una conexión con un caso concreto y que el recurrente debe invocar un interés jurídico legítimo. Además, se deben cumplir ciertos requisitos de admisibilidad, los cuales no fueron satisfechos en este caso.
Finalmente, se declara inadmisible la solicitud de interpretación, enfatizando que el recurso de interpretación no puede sustituir otros recursos procesales existentes.
Extracto de la motiva
Los requisitos de admisibilidad del recurso de interpretación, según jurisprudencia reiterada de este Supremo Tribunal, son los siguientes: 1.- Debe existir la correspondiente conexión con un caso concreto, ello para determinar tanto la legitimidad del recurrente como la existencia de una duda razonable sobre la inteligencia de la norma, que justifique el movimiento del aparato jurisdiccional en la aclaratoria de la misma. El recurrente debe invocar un interés jurídico, actual, legítimo, fundado en una situación jurídica concreta y específica, en la cual se requiera, necesariamente, la interpretación de normas legales aplicables al caso, a fin de que cese la incertidumbre en la interpretación de la norma cuya aclaratoria solicita. 2.- La solicitud de interpretación debe expresar, con toda precisión, en que consiste la obscuridad o ambigüedad de las disposiciones, o la contradicción entre las normas del texto cuyas interpretación se solicita. 3.- Será inadmisible el recurso cuando, en sentencias de esta Sala, anteriores a su interposición, se haya resuelto el punto y no sea necesario modificarlo. 4.- El recurso de interpretación no puede sustituir los recursos procesales existentes. Si existen otros medios de impugnación, la interpretación solicitada deberá declararse inadmisible. 5.- La norma, cuya interpretación y análisis se solicita ante esta Sala, debe ser de rango legal, pues, sólo procede este recurso para fijar el alcance e inteligencia de textos legales. Estas exigencias deben ser cumplidas concurrentemente, lo cual ha sido recogido en diversos fallos dictados por las distintas Salas, tanto de la extinta Corte Suprema de Justicia, como de este Tribunal Supremo (Sentencias del 5 de agosto de 1992, 21 de abril de 1993, 19, 26, 28 de enero y 3 de junio de 1999, 22 de junio de 2000 y 8 de mayo de 2001, de la Sala Político Administrativa y 17 de octubre y 22 de noviembre de 2000, 22 de marzo y 14 de junio de 2001, 22 de enero de 2003 de la Sala Constitucional). El solicitante, en su planteamiento, denuncia la violación de normas procedimentales en el juicio seguido al acusado Nixon Segundo Barroso, lo cual es perjudicial a su causa. No explica, la obscuridad o ambigüedad de la disposición cuya interpretación requiere. Por último, al existir otros medios de impugnación debe agotarlos con anterioridad, antes de acudir al recurso de interpretación, ya que este no puede sustituir los recursos procesales existentes.
Dispositiva
Por las razones expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Penal, administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, declara inadmisible la solicitud de interpretación propuesta.