Sentencia N° 311 — Sala de Casación Penal del TSJ, 12 de agosto de 2003

TSJ/SCP, Sent. N° 311, Exp. C03-0028, 12/08/2003
ExpedienteC03-0028
PonenteALEJANDRO ANGULO FONTIVEROS
MateriaPenal
Tipo de recursoCasacion Penal
Fecha de la decisión2003-08-12
DecisiónCon Lugar

Resumen

La Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia declaró la nulidad de las sentencias dictadas por el Juzgado de Juicio Decimosexto y la Corte de Apelaciones, debido a la falta de evacuación de pruebas esenciales en el juicio. Se argumentó que el debido proceso fue vulnerado al no permitir la comparecencia de expertos que debían testificar sobre pruebas admitidas. La Sala ordenó la reposición de la causa para que se celebre un nuevo juicio, sin considerar el recurso de casación interpuesto por la defensa.

Extracto de la motiva

La Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia ha revisado las actuaciones del expediente y constató que en la audiencia del juicio público, realizada en el Juzgado de Juicio Decimosexto de Primera Instancia en lo Penal del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, no se evacuaron tres pruebas que fueron debidamente admitidas por el Tribunal de Control, esa pruebas son: la experticia de reconocimiento técnico, la experticia de trayectoria balística y el informe de comparación balística. La razón por la cual no se evacuaron estas pruebas y según el acta de debate, fue porque los expertos que la suscribieron no comparecieron a la audiencia y la Defensa se opuso a que fueran incorporadas por su lectura, porque no fueron realizadas conforme a las reglas de la prueba anticipada, tal como lo señala el artículo 307 del Código Orgánico Procesal Penal y el tribunal declaró con lugar la objeción de la Defensa y continuó el proceso sin esas pruebas. Por consiguiente, el Juzgado de Juicio Decimosexto de Primera Instancia en lo Penal del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, tenía que ordenar la comparecencia de esos expertos para que declararan sobre los conocimientos del asunto examinado por ellos y no continuar como lo hizo sin esas pruebas, lo cual en criterio de la Sala quebranta el debido proceso.

Dispositiva

Declara la nulidad de las sentencias dictadas el 14 de octubre de 2002 por el Juzgado de Juicio Decimosexto de Primera Instancia en lo Penal del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas y el 4 de diciembre de 2002 por la Sala Nº 10 de la Corte de Apelaciones del mencionado Circuito Judicial Penal; 2) Ordena la reposición de la causa al estado en que se celebre un nuevo juicio con prescindencia del vicio que dio lugar a esta nulidad; y 3) Ordena remitir el expediente al Presidente del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas a los fines legales consiguientes.

Palabras clave

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