Sentencia N° 310 — Sala de Casación Penal del TSJ, 25 de octubre de 2022

TSJ/SCP, Sent. N° 310, Exp. A22-235, 25/10/2022
ExpedienteA22-235
PonenteCARMEN MARISELA CASTRO GILLY
MateriaPenal
Tipo de recursoAvocamiento
Fecha de la decisión2022-10-25
DecisiónInadmisible

Resumen

La Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia declara inadmisible la solicitud de avocamiento presentada por los abogados de los ciudadanos Rafael Ernesto Aranguren Narea, Daniela Andreina Andrade Becerra y Génesis Susanway Romero Ñañez. La decisión se basa en la falta de cumplimiento de los requisitos establecidos en la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, en particular, la ausencia de documentación que sustente la solicitud y la falta de especificidad en las alegaciones de violaciones al debido proceso.

Extracto de la motiva

motivar adecuadamente su decisión, con lo cual los recursos ordinarios fueron plenamente agotados. Toda esta situación fue debidamente delatada tanto al momento de la celebración de la audiencia preliminar como en los recursos de apelación ejercidos, constatables en el expediente judicial (…) Como se indicó en la narrativa ut supra efectuada de los hechos, en fecha 26 de febrero de 2022, el Defensor Público (…) solicita la nulidad del Acto de Imputación, en atención a la violación Constitucionalque representó el acto mismo, en atención a la falta de juramentación de defensa de la ciudadana GÉNESIS ROMERO, dando respuesta negativa el Juzgado A QUO , en fecha 25 del mismo mes y año; ahora bien, es palmario que, si bien es cierto que el Tribunal Yerra al estimar que la juramentación de la Defensa es un acto no esencial de procedimiento, situación de gravedad que como jueces constitucionales se les solicita expresamente se revise, conforme al criterio pacífico y reiterado del máximo tribunal (…) En tal sentido, quienes aquí suscriben, respetuosamente, difiere de los vagos señalamientos que ha pretendido esgrimir como argumento jurídico él Tribunal Primero (01) de Primera Instancia Estadal en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado la Guaira durante la celebración de la audiencia

Dispositiva

ÚNICO: INADMISIBLE la solicitud de avocamiento propuesta por los abogados Juan José Barrios Padrón y Joslen Alejandro Márquez Becerra, en su carácter de defensores de los ciudadanos RAFAEL ERNESTO ARANGUREN NAREA, DANIELA ANDREINA ANDRADE BECERRA, y GENESIS SUSANWAY ROMERO ÑAÑEZ, de la causa penal que se les sigue ante el Tribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del estado la Guaira, de conformidad con lo establecido en el artículo 108 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia.

Palabras clave

debido_procesonulidaddefensaavocamientojusticiaconstitucionalidad

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