Sentencia N° 310 — Sala de Casación Penal del TSJ, 29 de octubre de 2018

TSJ/SCP, Sent. N° 310, Exp. C18-250, 29/10/2018
ExpedienteC18-250
PonenteYANINA BEATRIZ KARABIN DE DÍAZ
MateriaPenal
Tipo de recursoCasacion Penal
Fecha de la decisión2018-10-29
DecisiónInadmisible

Resumen

La Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia declaró inadmisible el recurso de casación interpuesto por Valerio Becerra, apoderado de la Sociedad Mercantil MACARPI C.A., por ser extemporáneo. La decisión se basa en que el recurso fue presentado fuera del plazo legal establecido tras la publicación de la sentencia de la Corte de Apelaciones que confirmó el sobreseimiento de la causa contra el Procurador del Estado Vargas, Pedro Rodríguez. La Sala enfatiza la importancia de los plazos procesales como garantía del debido proceso y la seguridad jurídica.

Extracto de la motiva

Visto lo señalado en los antecedentes así como del cómputo de los días de despacho practicado por la Secretaría de la Corte de Apelaciones antes señalada, se observa inicialmente que existe un error de transcripción en el mismo en atención a que señalan que “…en fecha 25 de agosto del 2018, fue publicada la decisión mediante la cual se confirmó el Sobreseimiento de la Causa…”, siendo lo correcto 25 de junio de 2018, lo cual puede evidenciarse con precisión de las actas que conforman el expediente específicamente en los folios 113 al 118, en los cuales corre inserta la referida decisión, aclarado esto se deduce que desde la fecha antes señalada en la cual fue publicada la decisión de la Corte de Apelaciones en Penal Ordinario, Responsabilidad Penal de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, mediante la cual declaró SIN LUGAR el recurso de apelación interpuesto por el abogado Valerio Becerra transcurrieron los siguientes días de despacho: 26, 27, 28 y 29 de junio de 2018, 02, 03, 04, 06, 09, 10, 11, 12, 13, 16 y 17 de julio de 2018, es decir quince (15) días hábiles para la interposición del recurso de casación, según lo establecido en el artículo 454 del Código Orgánico Procesal Penal, sin que hasta dicha fecha fuese efectiva presentación alguna del escrito recursivo correspondiente, lo cual se materializó en fecha 1° de agosto de 2018.

Dispositiva

Por las razones antes expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Penal, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, DECLARA INADMISIBLE POR EXTEMPORÁNEO, el recurso de casación propuesto por el profesional del derecho Valerio Becerra, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 15.216, en su condición de apoderado judicial (especial) de la Sociedad Mercantil MACARPI C.A, inscrita en el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, bajo el número 23, tomo 72-A, Segundo, de conformidad con lo previsto en el artículo 457 del Código Orgánico Procesal Penal. Así se declara.

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