Sentencia N° 310 — Sala de Casación Penal del TSJ, 4 de agosto de 2017

TSJ/SCP, Sent. N° 310, Exp. C17-203, 04/08/2017
ExpedienteC17-203
PonenteFRANCIA COELLO GONZÁLEZ
MateriaPenal
Tipo de recursoCasacion Penal
Fecha de la decisión2017-08-04
DecisiónSin Lugar

Resumen

La Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia desestima el recurso de casación interpuesto por la abogada Eveliz Nayrovis González Fernández, defensora del ciudadano José Fernando Garrido Márquez, quien fue condenado a dieciséis años de prisión por los delitos de violencia psicológica y violencia sexual agravada. La decisión de la Corte de Apelaciones que declaró sin lugar el recurso de apelación fue confirmada, ya que se consideró que el recurso de casación no cumplía con los requisitos establecidos en el Código Orgánico Procesal Penal. La Sala argumenta que el recurso no señala adecuadamente las disposiciones legales que se consideran violadas y que se limita a cuestionar la valoración de las pruebas realizadas en primera instancia, lo cual no es objeto del recurso de casación. Se concluye que el recurso es manifiestamente infundado y se ratifica la condena impuesta al acusado. Finalmente, se ordena la publicación y registro de la decisión, así como la remisión del expediente correspondiente.

Extracto de la motiva

La Sala de Casación Penal observa que el escrito que contiene el Recurso de Casación, contempla dos denuncias formuladas por la recurrente. En la fundamentación de la primera denuncia del Recurso de Casación, se lee lo siguiente: “ÚNICA DENUNCIA. DENUNCIA DE FONDO Revisión de las distorsiones en la Denuncia Inicial, en las Ampliaciones de Denuncia, Evaluaciones Psicológicas y Declaraciones en Sala de Audiencias de la Ciudadana víctima: (…) Correspondió a la Sala Especial de Violencia contra la Mujer de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del estado Aragua, conocer y decidir de la presente causa, acerca del recurso de apelación interpuesto por el ciudadano Abogado AMAURY JOSÉ ALVAREZ (sic) en su carácter de Defensor Privado, contra la sentencia dictada por el JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE JUICIO CON COMPETENCIA EN DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DE (sic) ESTADO ARAGUA. Por cuanto, en audiencia preliminar y respectiva en juicio se pretendió demostrar la culpabilidad por los delitos que se le inculparon a mi defendido, en contra de la víctima quien fue su pareja, previsto (sic) y sancionado (sic) en los artículos 39 y 43 de la Ley Orgánica Sobre El (sic) Derecho De (sic) Las (sic) Mujeres A (sic) Una Vida Libre de Violencia, en el desarrollo de los debate (sic) mediante los medios probatorios que fueron admitidos en la audiencia preliminar, existen denuncia (sic) inicial, ampliaciones de la denuncia, testigos referenciales y evaluaciones psicológicas y así las declaraciones de las psicólogas que atendieron a la víctima, igualmente experticia médico legal practicado a la víctima, igualmente evaluación psicológica practicada al sentenciado José Fernando Garrido Márquez (sic), practicado por la licenciada adscrita al instituto de la Mujer de Aragua, en donde la representación una vez evacuados los medios probatorios, solicito (sic) que se mantuviera la medida privativa de libertad al sentenciado. Como se infiere indubitablemente en la causa DP01-S-2012-005145 de este mismo circuito judicial penal mi prenombrado defendido le fue dictado auto de Privación Judicial Preventiva de Libertad específicamente por los hechos investigados por la Fiscal 24° del Ministerio Público en materia de Violencia contra la Mujer, la sentencia recurrida llega a una conclusión errónea al entender lo probado por la VICTIMA (sic) en sus distintas ampliaciones de denuncias contradictorias, en donde manifestó (…) ‘Luego de haber analizado esta defensa a cada uno de los testimonios en sala de cada uno de los testigos referenciales promovidos, se pudo apreciar que no fueron presenciales de los hechos, establece el artículo 43: de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, establece que se debe buscar la verdad y las fallas que tuvo esta investigación, es cierto que el Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua considero (sic) necesario las testimoniales, en cuanto a la acusación que presenta el Ministerio Público, basándose en las testimoniales de la ciudadana (…), observamos en la declaración de la ciudadana (…) que solo dijo que eran compañeras de trabajo, en el otro caso tenemos la declaración de la ciudadana Ruth Rodríguez satanizando a mi representado, se ha satanizado, se presentaron pruebas verbales sobre desvalijamiento de vehículos, desmembramiento de animales, secuestro, violencia física, violencia sexual, sin embargo, estos testigos, como (…) señalaron que la relación fue buena mientras duro (sic), que si de pronto se excedía en recomendarles que se cuidaran que se vistieran apropiadamente, el Ministerio Público presento (sic) una acusación tan pobre, omitiendo una serie de hechos que no son suficientes para solicitar una sentencia condenatoria, bien lo establece la sentencia 402, que no es suficiente la declaración de la víctima si no que se debe valer de otros medios de prueba que lo ratifiquen, porque se omite estos elementos que la defensa viene pidiendo desde hace tiempo, y que lamentablemente no se presentó (sic) elementos por parte de la defensa, ya que la constitución establece que toda persona se considera inocente hasta que se demuestre lo contrario, espero que tome la decisión correcta y que se dicte la sentencia a favor de mi defendido, en cuanto a la (sic) delito de violencia psicológica no se logró establecer (sic) las razones ni los motivos que llevaron a que la víctima de esos daños psicológicos. Los testigos referenciales quienes fueron las ciudadanas (…) (sic) que son hijas de la víctima, (sic) preguntas de la fiscal (…) contesto

Dispositiva

Por las razones anteriormente expuestas, el Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Penal, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DESESTIMA, POR MANIFIESTAMENTE INFUNDADO, el Recurso de Casación incoado por la abogada EVELIZ NAYROVIS GONZÁLEZ FERNÁNDEZ, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 150.913, defensora privada del ciudadano JOSÉ FERNANDO GARRIDO MARQUÉS, quien es venezolano y titular de la cédula de identidad número 9.679.345, contra la decisión publicada por la Sala Especial de Violencia Contra la Mujer de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Aragua el 30 de mayo de 2016, que declaró SIN LUGAR el recurso de apelación ejercido por el defensor privado del acusado, para ese momento, contra la decisión publicada, el 31 de marzo de 2015, por el Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Juicio con competencia en delitos de Violencia Contra la Mujer del Circuito Judicial Penal del Estado Aragua, que lo CONDENÓ a cumplir la pena de dieciséis (16) años de prisión, por la comisión de los delitos de VIOLENCIA PSICOLÓGICA y VIOLENCIA SEXUAL AGRAVADA, previstos y sancionados en los artículos 39 y 43, respectivamente, en relación con el artículo 65 numeral 2 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia.

Palabras clave

violencia contra la mujerrecurso de casaciónsentencia condenatoria

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