Sentencia N° 310 — Sala de Casación Penal del TSJ, 29 de julio de 2016
TSJ/SCP, Sent. N° 310, Exp. C16-94, 29/07/2016
ExpedienteC16-94
PonenteJUAN LUIS IBARRA VERENZUELA
MateriaPenal
Tipo de recursoCasacion Penal
Fecha de la decisión2016-07-29
DecisiónSin Lugar
Resumen
La Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia desestimó el recurso de casación interpuesto por el abogado Jesús Manuel Pernía Belandria, defensor del ciudadano Eberth Octavio Ortiz Carreño, contra la sentencia de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del estado Mérida. La Corte había declarado sin lugar el recurso de apelación contra la condena de diecinueve años y cuatro meses de prisión por homicidio intencional calificado en grado de frustración. La Sala concluyó que el recurrente no logró demostrar los vicios alegados en la decisión impugnada, manteniendo la validez de la sentencia condenatoria.
Extracto de la motiva
La Sala de Casación Penal, previo a cualquier pronunciamiento, debe determinar su competencia para conocer del presente recurso de casación y, al efecto, observa: El artículo 266, numeral 8, de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, dispone: “(…) Son atribuciones del Tribunal Supremo de Justicia: (…) 8. Conocer del recurso de casación (…)”. Por su parte, la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia establece las competencias de cada una de las Salas que integran el Máximo Tribunal. De manera específica, respecto a esta Sala de Casación Penal, el artículo 29, numeral 2, de la referida ley especial, establece: “(…) Son competencias de la Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia: (…) 2. Conocer los recursos de casación y cualesquiera otros cuya competencia le atribuyan las leyes en materia penal (…)”. De la transcripción de los artículos anteriores se observa que corresponde a esta Sala de Casación Penal el conocimiento de los recursos de casación en materia penal. En el presente caso, el abogado Jesús Manuel Pernía Belandria, en su carácter de defensor privado del ciudadano Eberth Octavio Ortiz Carreño interpuso recurso de casación contra la sentencia dictada el 4 de diciembre de 2015, por la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del estado Mérida, que declaró sin lugar el recurso de apelación ejercido por dicho abogado. En consecuencia, esta Sala declara su competencia para conocer del presente asunto. Así se decide.
Dispositiva
Por las razones anteriormente expuestas, el Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Penal, administrando Justicia en nombre de la República, por autoridad de la Ley, DESESTIMA POR MANIFIESTAMENTE INFUNDADO el recurso de casación interpuesto por el abogado Jesús Manuel Pernia Belandria, en su carácter de defensor privado del ciudadano EBERTH OCTAVIO ORTIZ CARREÑO contra la sentencia dictada el 4 de diciembre de 2015, por la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del estado Mérida, de acuerdo con lo previsto en los artículos 454 y 457 del Código Orgánico Procesal Penal. Publíquese, regístrese. Remítase el expediente. Ofíciese lo conducente.
Palabras clave
casacióninmunidadvaloración de pruebasderechos humanossentenciajusticiaproceso penal