Sentencia N° 310 — Sala de Casación Penal del TSJ, 15 de mayo de 2015

TSJ/SCP, Sent. N° 310, Exp. A15-69, 15/05/2015
ExpedienteA15-69
PonenteFRANCIA COELLO GONZÁLEZ
MateriaPenal
Tipo de recursoAvocamiento
Fecha de la decisión2015-05-15
DecisiónInadmisible

Resumen

La Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia declara inadmisible la solicitud de avocamiento presentada por el abogado Oscar Borges Prim en representación de Leonardo Antonio González Ávila, quien enfrenta un proceso penal por presuntos delitos de robo agravado. La Sala argumenta que el avocamiento no es un medio de impugnación y que el solicitante no ha agotado los recursos ordinarios disponibles para reclamar las infracciones alegadas. Además, se insta al tribunal de instancia a llevar a cabo el juicio oral y público sin más dilaciones.

Extracto de la motiva

La Sala de Casación Penal debe determinar, previamente, su competencia para conocer de la presente solicitud de avocamiento y, al efecto, observa: La potestad para que el Tribunal Supremo de Justicia solicite algún expediente y se avoque a conocerlo está expresada en el artículo 31, numeral 1, de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, en concordancia con el artículo 106 de la misma ley, los cuales establecen lo siguiente: 'Competencias comunes de las Salas...'. De las disposiciones transcritas se sigue que esta Sala de Casación Penal, como parte que es del Tribunal Supremo de Justicia, está habilitada por el artículo 31, numeral 1, de la ley que rige a dicho órgano, para conocer de las solicitudes de avocamiento que se le formulen, siempre que las mismas se refieran a un proceso que se lleve ante un tribunal cuya competencia abarque los asuntos que, en abstracto, sean también del conocimiento de esta Sala.

Dispositiva

Por las razones antes expuestas, el Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Penal, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara INADMISIBLE la solicitud de avocamiento propuesta por el Abogado Oscar Borges Prim en su carácter de Defensor Privado del ciudadano LEONARDO ANTONIO GONZÁLEZ ÁVILA a quien se le sigue un proceso ante el Tribunal Tercero de Primera Instancia en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Aragua, bajo el expediente identificado con el alfanumérico 3J-2175-14, por la presunta comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 458 del Código Penal, y ROBO AGRAVADO DE VEHÍCULO AUTOMOTOR, previsto y sancionado en los artículos 5 y 6, numerales 1, 2, y 3, de la Ley sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores.

Palabras clave

avocamientorobo agravadotribunal supremo de justicia

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